ISSN  
Vol. 1, No. 1, PP. 7-26  
ISSN  
Mayo - octubre 2023  
AMNISTÍA TRIBUTARIA 2018 Y SU EFICIENCIA EN EL  
INCREMENTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL  
ESTADO  
TAX AMNESTY 2018 AND ITS EFFICIENCY IN  
INCREASING THE GENERAL STATE BUDGET  
Bryan Guevara Llanos1  
Escuela Superior Politécnica de Chimborazo  
https://orcid.org/0000-0002-5449-008X  
Fecha de recepción: 01-04-2023 / Fecha de aceptación: 15-04-2023 / Fecha de publicación: 01-05-2023  
RESUMEN  
La investigación sobre la Amnistía Tributaria 2018 en Ecuador analiza su  
eficiencia en el incremento del Presupuesto General del Estado. La  
problemática se centra en las deudas pendientes que el Servicio de Rentas  
Internas (SRI) no ha logrado recuperar, a pesar de haber implementado  
múltiples amnistías, con una deuda firme de aproximadamente USD 2.600  
millones. El objetivo de la investigación es evaluar el impacto de la amnistía en  
la recaudación fiscal y su contribución a la sostenibilidad financiera del país. La  
metodología utilizada es de análisis documental, con un enfoque cualitativo  
para estudiar la Ley Orgánica de Fomento Productivo y su influencia en las  
finanzas pública, la investigación también incluyó una revisión exhaustiva de la  
literatura nacional e internacional sobre el tema, utilizando datos del SRI,  
decretos y leyes pertinentes para establecer conexiones lógicas entre la  
normativa y su efecto en el presupuesto. Los resultados indican que la amnistía  
tributaria de 2018 fue un éxito en términos de recaudación, superando en gran  
medida las expectativas iniciales al lograr un monto total de amnistía de 1.289  
millones de dólares, cuando se esperaba recaudar solo 602 millones. Esta  
medida permitió a los contribuyentes regularizar sus deudas, con una alta  
participación de pagos en efectivo, lo cual evidenció la disposición de los  
contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales cuando se les ofrecieron  
beneficios atractivos. En conclusión, la amnistía tributaria fue eficaz para  
aumentar la recaudación fiscal y fortalecer el Estado de Derecho. Sin embargo,  
para asegurar su sostenibilidad a largo plazo, se recomienda acompañar estas  
medidas con reformas fiscales estructurales y campañas de educación  
tributaria que fomenten el cumplimiento voluntario.  
Palabras clave  
Amnistía, políticas fiscales, recaudación fiscal, Servicio de Rentas Internas  
(SRI), Ley Orgánica.  
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ABSTRACT  
The research on the 2018 Tax Amnesty in Ecuador analyzes its efficiency in  
increasing the General State Budget. The problem focuses on the outstanding  
debts that the Internal Revenue Service (SRI) has not managed to recover,  
despite having implemented multiple amnesties, with a firm debt of  
approximately USD 2.6 billion. The objective of the research is to evaluate the  
impact of the amnesty on tax collection and its contribution to the financial  
sustainability of the country. The methodology used is documentary analysis,  
with a qualitative approach to study the Organic Law for Productive  
Development and its influence on public finances. The research also included  
an exhaustive review of national and international literature on the subject,  
using data from the SRI, decrees and relevant laws to establish logical  
connections between the regulations and their effect on the budget. The results  
indicate that the 2018 tax amnesty was a success in terms of tax collection,  
greatly exceeding initial expectations by achieving a total amnesty amount of  
1.289 billion dollars, when only 602 million were expected to be collected. This  
measure allowed taxpayers to regularize their debts, with a high share of cash  
payments, which demonstrated the willingness of taxpayers to comply with their  
tax obligations when they were offered attractive benefits. In conclusion, the tax  
amnesty was effective in increasing tax collection and strengthening the rule of  
law. However, to ensure its long-term sustainability, it is recommended to  
accompany these measures with structural tax reforms and tax education  
campaigns that encourage voluntary compliance.  
Keywords  
Amnesty, fiscal policies, tax Collection, Internal Revenue Service (SRI), Organic  
Law  
INTRODUCCIÓN  
Las amnistías fiscales representan una estrategia temporal adoptada por los  
gobiernos para regularizar activos no declarados y obligaciones tributarias de  
períodos anteriores, mediante la condonación de intereses y penalizaciones,  
así como la exención de sanciones civiles y penales, aunque estas medidas  
buscan incrementar la recaudación fiscal y fortalecer las finanzas públicas, su  
implementación prolongada puede ser insostenible, especialmente en  
economías de bajo crecimiento (1).  
La amnistía tributaria es un mecanismo legal, frecuentemente implementado a  
través de una ley orgánica, que permite a los contribuyentes regularizar su  
situación fiscal respecto a obligaciones tributarias vencidas, tales como el IVA y  
el IR (Impuesto a la Renta), esta medida puede incluir una remisión tributaria,  
es decir, la condonación total o parcial de intereses, multas o recargos  
derivados del incumplimiento de las normas tributarias, facilitando el pago de  
las deudas en condiciones más favorables para los contribuyentes (2), (3).  
La Remisión Tributaria es la condonación de intereses, multas y recargos  
tributarios, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del capital  
principal adeudado dentro del plazo establecido. En otras palabras, se trata de  
8
una oportunidad para que los contribuyentes puedan regularizar su situación  
fiscal sin tener que afrontar el pago de los intereses, multas y recargos  
acumulados, lo cual les permite aliviar su carga financiera y evitar posibles  
sanciones más severas según Telecomunicaciones (4).  
Mientras que las normas tributarias, son documentos que sustentan la  
transferencia de bienes y/o la presentación de servicios o cualquier otra  
transacción gravada con tributos, estos documentos cuentan con autorización  
del Servicio de Rentas Internas (5).  
Las obligaciones vencidas, son un vínculo jurídico por el cual se contrae la  
necesidad de pagar una deuda, también es conocida como ligamento, nerum o  
imposición de pago de una suma exigible a la persona o entidad que lo emitió  
una vez que se ha cumplido el plazo y en los términos establecidos con  
antelación (6).  
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava al  
valor de las transferencias locales o a importaciones de bienes inmuebles en  
todas sus etapas de comercialización, a derechos de autor, propiedad industrial  
y derechos conexos, así como al valor de los servicios prestados en base al  
Servicio de Rentas Internas (7).  
El impuesto a los consumos especiales (ICE) es un tributo que grava a ciertos  
bienes (nacionales o importados) y servicios que se encuentran detallados en  
el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno en base al Servicio de  
Rentas Internas (8).  
El Impuesto a la renta es un tributo que se aplica directamente sobre la renta  
del trabajo o del capital como manifestación de riqueza, gravando el hecho de  
percibir o generar renta, que puede ser de fuentes pasivas como el capital y  
activas como el trabajo dependiente o de fuentes mixtas como actividades de  
capital más trabajo según (9).  
El Presupuesto General del Estado es el instrumento financiero que establece y  
regula la asignación de los recursos públicos y los gastos del gobierno en un  
período determinado, está compuesto principalmente por los ingresos  
provenientes de diversas fuentes, entre las que destacan la recaudación de  
impuestos, como los impuestos sobre la renta, el valor agregado, y otros  
tributos, estos recursos son utilizados para financiar los gastos públicos y  
asegurar el funcionamiento del Estado, buscando un equilibrio entre los  
ingresos y las necesidades de gasto público según el Ministerio de Economía y  
Finanzas (4).  
La recaudación tributaria es un instrumento de política fiscal de vital  
importancia para un estado, ya que permite el generar los ingresos necesarios  
que aportan a la consecución de las metas según el plan económico del país.  
Así también, el gasto público constituye otra herramienta de la política fiscal,  
que puede incidir en la economía nacional al destinar los recursos obtenidos a  
diferentes sectores según las priorizaciones. Estos elementos deben ser  
manejados de manera técnica, para evitar que un país obtenga resultados  
9
fiscales negativos consecutivos, lo que le causaría un sobre-endeudamiento  
público (10).  
Los ingresos son los recursos que obtiene el Estado por la recaudación de  
tributos como el Impuesto a la Renta, el IVA; por la venta de bienes, como del  
petróleo y sus derivados; transferencias y donaciones que se reciben; el  
resultado operacional de las Empresas Públicas entre otros según el Ministerio  
de Economía y Finanzas (11).  
Este estudio se enfoca en la amnistía tributaria de 2018 en Ecuador, teniendo  
como objetivo principal analizar su impacto en el Presupuesto General del  
Estado, a pesar de la implementación de siete amnistías fiscales en el país,  
persisten deudas pendientes por aproximadamente USD 2.600 millones, que el  
Servicio de Rentas Internas (SRI) aún no ha podido recuperar, la investigación  
busca comprender cómo esta medida ha influido en la percepción de los  
contribuyentes sobre sus obligaciones fiscales y en la recuperación de ingresos  
tributarios, los hallazgos contribuirán a evaluar la eficacia de las amnistías en el  
fortalecimiento de las finanzas públicas ecuatorianas (12).  
MATERIALES Y MÉTODOS  
El estudio emplea un enfoque deductivo para examinar cómo la Ley Orgánica  
de Fomento Productivo, Atracción de Inversores, Generación de Empleo,  
Estabilidad y Equilibrio Fiscal de 2018 afecta al Presupuesto General del  
Estado. Este método permitirá establecer conexiones lógicas entre la normativa  
y su impacto en el presupuesto, abordando de manera sistemática la influencia  
de la amnistía tributaria implementada en el año mencionado.  
Mientras que el diseño de la investigación será de tipo documental, orientado a  
demostrar la relación entre la amnistía tributaria y el Presupuesto General del  
Estado, para ello, se utilizarán diversas fuentes oficiales, incluyendo artículos,  
libros, decretos y leyes pertinentes, el análisis exhaustivo de estos documentos  
permitirá obtener información detallada y enriquecer el conocimiento sobre el  
impacto de la amnistía tributaria en el contexto fiscal.  
El enfoque adoptado en el estudio será cualitativo, centrado en un análisis  
profundo de la Ley Orgánica de Fomento Productivo, Atracción de Inversores,  
Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal. El objetivo es determinar  
cómo esta ley influye en el Presupuesto General del Estado, proporcionando  
una comprensión detallada de su efecto en las finanzas públicas.  
El nivel de investigación será descriptivo. Según Carlos Sabino en su obra "El  
Proceso de Investigación" (1992), la investigación descriptiva se dedica a la  
descripción detallada de las características fundamentales de fenómenos  
homogéneos, utiliza criterios sistemáticos para analizar la estructura y el  
comportamiento de los fenómenos estudiados, proporcionando información  
sistemática y comparable con otras fuentes.  
10  
Tabla 1. Población documental  
Año 2018  
Presupuesto General del Estado  
1
1
1
Ley Orgánica de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de  
Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal  
Ejecución presupuestaria  
Boletines económicos emitidos por el SRI  
TOTAL  
1
4
RESULTADOS  
Análisis de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de  
Inversiones, Generación de empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal  
La amnistía tributaria implica la remisión de impuestos, intereses por multas,  
moras, recargos y créditos fiscales, por tanto, es importante porque dicho  
mecanismo es utilizado por los Gobiernos con el fin de recuperar la cartera  
vencida de los contribuyentes y que de manera voluntaria paguen sus deudas y  
se pongan al día con sus obligaciones tributarias, por lo tanto, durante el  
Gobierno de Lenin Moreno se emitió la Ley Orgánica para el Fomento  
Productivo, Atracción de inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y  
Equilibrio Fiscal publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309  
Art 1. Remisión de interés, multas y recargos. - Se dispone la remisión del  
100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones  
tributarias o fiscales internas cuya administración y/o recaudación le  
corresponde únicamente al Servicio de Rentas Internas conforme los términos  
y condiciones establecidos en la presente Ley y las resoluciones que para el  
efecto emita el Servicio de Rentas Internas.  
Las obligaciones tributarias o fiscales vencidas con posterioridad al 2 de abril  
de 2018, así como las obligaciones correspondientes a la declaración anual del  
impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017, no podrán acogerse a la remisión  
prevista en este artículo.  
En lo relativo a la remisión de las cuotas del Régimen Impositivo Simplificado  
RISE, así como lo relacionado a la remisión y saneamiento de los valores que  
componen la matriculación vehicular, se deberá aplicar lo establecido en los  
artículos 9 y 11 de la presente Ley.  
Todas las referencias a "contribuyentes" realizadas en el presente Capítulo,  
deberán entenderse de forma general a "sujetos pasivos" de conformidad con  
los términos contenidos en el Código Tributario.  
11  
Análisis. - Se dispone la exoneración total de intereses, multas y recargos  
asociados a las obligaciones tributarias y fiscales no saldadas ante el Servicio  
de Rentas Internas, no obstante, esta condonación está sujeta a ciertas  
condiciones: en primer lugar, no se aplicará a las obligaciones vencidas  
después del 2 de abril de 2018 ni a las declaraciones del Impuesto a la Renta  
correspondientes al año 2017. En segundo lugar, se estipulan artículos  
específicos que establecen condiciones particulares para el Régimen  
Impositivo Simplificado (RISE) y los impuestos vehiculares.  
Art. 2. Plazo de remisión. - Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la  
remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados  
de las obligaciones tributarias y fiscales deberán, además de cumplir con los  
términos y condiciones establecidos en la presente Ley, pagar la totalidad del  
capital en los plazos detallados a continuación:  
Los contribuyentes cuyo promedio de ingresos brutos de los tres últimos  
ejercicios fiscales sea mayor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos  
de Norteamérica (USD. 5.000.000,00), los integrantes de grupos económicos  
conforme al catastro que mantenga el Servicio de Rentas Internas a la fecha de  
entrada en vigor de este cuerpo legal, y, los sujetos pasivos que mantengan  
obligaciones correspondientes a impuestos retenidos o percibidos deberán  
efectuar el pago dentro del plazo máximo de 90 días contados a partir de la  
publicación de la presente Ley en el Registro Oficial; y  
a) Todos los demás contribuyentes no contemplados en el literal anterior,  
podrán presentar su solicitud de facilidades de pago o pagar la totalidad  
del saldo del capital dentro del plazo de 90 días contados a partir de la  
entrada en vigor de la presente Ley. Las facilidades de pago se otorgarán  
para realizar el cumplimiento de las obligaciones, hasta por un plazo  
máximo de 2 años, conforme lo establecido en el artículo 5 de esta Ley.  
En todos los casos previstos en esta Ley, solo se aplicará la remisión cuando el  
contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%) del saldo del  
capital en los plazos previstos en este artículo o dentro del plazo otorgado para  
las facilidades de pago; de no agotarse este requisito, los pagos parciales que  
se hubieren realizado se imputarán conforme a las reglas generales contenidas  
en el Código Tributario.  
Análisis. - Los contribuyentes que puedan beneficiarse de la condonación total  
deberán haber tenido un promedio de ingresos brutos superior a 5.000.000,00  
en los últimos ejercicios fiscales y deberán hacerlo dentro de un plazo máximo  
de 90 días a partir de la publicación de la ley en el Registro Oficial. Aquellos  
que no cumplan con este requisito tendrán que presentar una solicitud para  
facilitar el pago o abonar el monto total del capital en un plazo de hasta 2 años.  
Art. 3. Pagos previos y pagos parciales de la obligación tributaria o fiscal. - En  
el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigor de la  
presente Ley, se aplicarán las siguientes reglas:  
a) Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del  
capital de las obligaciones, el contribuyente deberá comunicar tal  
12  
particular a la Administración Tributaria a efectos de acogerse a la  
remisión.  
b) Cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del  
capital de las obligaciones, el contribuyente podrá cancelar la diferencia  
dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, debiendo asimismo  
comunicar este particular a la Administración Tributaria, a efectos de  
acogerse a la remisión.  
Los pagos realizados por los contribuyentes, indistintamente si fueren pagos  
totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convenio de  
facilidad de pago, o de que se hubieren realizado previo a la vigencia de la  
presente Ley o durante los plazos en ella establecidos, se acogerán a la  
remisión, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por  
ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, de conformidad con la  
regla establecida en el último inciso del artículo 2 de esta Ley.  
Aun cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por  
ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarán  
devoluciones por pago en exceso o pago indebido.  
Análisis. - Si se han realizado pagos previos, se aplicarán las siguientes  
disposiciones: en primer lugar, si estos pagos cubren el saldo total del capital  
de la deuda, se deberá notificar a la administración tributaria. En segundo lugar,  
si los pagos previos no cubren el total de la deuda, el contribuyente puede  
abonar la diferencia dentro de los plazos establecidos, y en este caso también  
se debe informar a la administración tributaria.  
Art. 4. Declaración de obligaciones durante el período de remisión.- Los  
contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias o  
fiscales vencidas al 2 de abril de 2018, así como aquellos que presenten  
declaraciones sustitutivas en relación a dichas obligaciones que no hayan sido  
previamente determinadas, podrán acogerse a la presente remisión, siempre y  
cuando efectúen la(s) respectiva(s) declaración(es), y adicionalmente realicen  
los pago(s), o soliciten facilidades, según corresponda, hasta el plazo máximo  
previsto en el artículo 2 de la presente Ley.  
El Servicio de Rentas Internas aplicará de oficio la remisión cuando haya  
constatado el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente y  
verificado que el saldo de la obligación consista únicamente de multas o  
recargos.  
Análisis. – El beneficio está destinado a los contribuyentes que no lograron  
presentar sus declaraciones de impuestos vencidas antes del 2 de abril de  
2018, sin importar si la obligación fue pagada o no, así como a aquellos que  
presentaron declaraciones sustitutivas debido a errores en los datos de las  
declaraciones originales. Sin embargo, es crucial aclarar que la condonación se  
aplica únicamente a las multas y recargos, y no al monto total de la deuda.  
Art. 5. Facilidades de pago del capital de hasta dos años. - La solicitud de  
facilidades de pago que podrán solicitar los contribuyentes detallados en el  
13  
literal b) del artículo 2 al Servicio de Rentas Internas, se realizará mediante el  
pago de dividendos iguales en cuotas mensuales del saldo del capital, por el  
plazo máximo de dos años contados a partir de la vigencia de la presente Ley,  
de común acuerdo entre las partes. No será necesario realizar el pago de la  
cuota inicial del 20% de la obligación, establecida entre las reglas generales  
para la obtención de facilidades de pago del Código Tributario.  
En caso de incumplimiento de dos o más cuotas consecutivas, se dejará  
insubsistente la remisión contemplada en esta Ley, y el Servicio de Rentas  
Internas deberá proceder inmediatamente al cobro de la totalidad de lo  
adeudado, incluido intereses, multas y recargos de conformidad con lo  
establecido en el último inciso del artículo 2 de esta Ley.  
Análisis. - Las facilidades de pago se ofrecerán mediante el abono en cuotas  
mensuales iguales del saldo del capital, con un plazo máximo de dos años a  
partir de la entrada en vigor de la Ley. Si se produce algún incumplimiento en el  
pago de las cuotas, la condonación dejará de ser aplicable.  
Art. 9. Remisión para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Impositivo  
Simplificado RISE. - Para el Régimen Impositivo Simplificado RISE deberá  
aplicarse, por esta única vez, lo siguiente:  
a) Suspéndase de oficio del RISE, a aquellos contribuyentes que, a la fecha  
de publicación de esta Ley en el Registro Oficial, no evidencien actividad  
económica efectiva y no registren autorización alguna de comprobantes  
de venta. Para el efecto, se considerará como fecha de cese, la misma  
fecha de inicio de actividades.  
b) Suspéndase del RISE a los contribuyentes que, no evidencien actividad  
económica efectiva y no mantengan comprobantes de venta vigentes a la  
fecha de publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, para lo cual  
se considerará como fecha de cese, la más reciente entre la fecha límite  
de los últimos comprobantes de venta válidos y aquella correspondiente a  
la última cuota pagada.  
c)  
Exclúyase de oficio del RISE, a aquellos sujetos pasivos que se  
encuentren en mora de pago de más de seis cuotas a la fecha de  
publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, considerándose para  
el efecto, la fecha de exclusión, el día de incumplimiento de la sexta cuota,  
aplicándose la remisión a la respectiva sanción pecuniaria.  
El capital de las cuotas RISE pendientes de pago, a la fecha de vigencia de la  
Ley, una vez aplicados los literales precedentes, podrá ser pagado sin  
intereses y sin lugar a las sanciones pecuniarias que correspondan, en el plazo  
de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro  
Oficial.  
Los sujetos pasivos excluidos o suspendidos en función de la aplicación del  
presente artículo, no pasarán a formar parte del régimen general de  
contribuyentes, pudiendo el sujeto pasivo reactivar su actividad económica con  
la reapertura de su registro en cualquier momento.  
14  
Análisis. - En primer lugar, se suspenderá el Régimen Impositivo Simplificado  
(RISE) para los contribuyentes que no demuestren una actividad económica  
real y que no cuenten con la autorización correspondiente para sus  
comprobantes. En segundo lugar, se excluye del régimen a aquellos  
contribuyentes que tengan un atraso en el pago de seis cuotas a la fecha de  
publicación.  
Art 10. Remisión de intereses y recargos de obligaciones aduaneras. - Se  
dispone la remisión de la totalidad (100%) de los intereses y recargos  
derivados de las obligaciones aduaneras establecidas en control posterior a  
través de rectificaciones de tributos, cuya administración y/o recaudación le  
corresponde únicamente al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador,  
determinadas al 2 de abril del 2018, conforme los términos y condiciones  
establecidos en esta Ley.  
Para efectos de la remisión prevista en el inciso precedente, se aplicarán para  
los sujetos pasivos aduaneros las reglas aplicables a contribuyentes sobre  
obligaciones tributarias o fiscales previstas en esta Sección, incluyendo lo que  
a facilidades de pago se refiere.  
Análisis. - Se aplica la remisión del 100% de los intereses y recargos producto  
de las obligaciones aduaneras mediante un control posterior de rectificaciones  
de tributos que recauda el SENAE.  
Art. 11. Remisión de intereses de impuestos vehiculares, así como de recargos  
y multas derivados de la matriculación vehicular e infracciones de tránsito. -  
Para la aplicación de la remisión intereses de impuestos vehiculares, así como  
de recargos y multas derivados de la matriculación vehicular y de infracciones  
de tránsito, se deberán aplicar, por esta única vez, las siguientes reglas:  
a) Remisión de intereses de los impuestos vehiculares administrados por el  
Servicio de Rentas Internas, vencidos al 2 de abril del 2018, debiendo  
pagar la totalidad del saldo dentro del plazo de 90 días contados a partir  
de la vigencia de esta Ley.  
Se establece adicionalmente, la remisión de los valores derivados de reajustes  
o reliquidaciones de impuestos vehiculares administrados por el Servicio de  
Rentas Internas, que se hayan efectuado por dicha entidad hasta por el período  
fiscal 2016, inclusive, que se encuentran registrados en su catastro de  
vehículos motorizados de transporte terrestre y pendientes de pago.  
b) Remisión de los recargos establecidos por la Agencia Nacional de  
Tránsito generados por la no matriculación vehicular, vencidos al 2 de  
abril del 2018, debiendo para el efecto efectuarse el pago del capital  
dentro del plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de esta Ley.  
Análisis. - Se aplicará para aquellas deudas que se encuentran vencidas al 2  
de abril del 2018 en un plazo de 90 días, además se aplica la remisión a  
valores derivados de reajustes reliquidaciones del periodo 2016, y para  
recargos establecidos por la ANT producto de la matriculación vehicular.  
15  
Art 12. Intereses, multas y recargos para obligaciones patronales con el  
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. - Las disposiciones que se  
establecen en este Capítulo, rigen para la reducción de intereses, multas y  
recargos, causados en obligaciones de aportes en mora generadas y en firme  
hasta el 2 de abril de 2018, de conformidad con los parámetros establecidos en  
esta Ley. Se incluyen las obligaciones en glosa, títulos de crédito, acuerdos de  
pagos parciales o convenios de purga de mora cuyas planillas hayan sido  
emitidas hasta el 2 de abril de 2018.  
Asimismo, podrán ser objeto de la reducción, los intereses por obligaciones  
pendientes originados por responsabilidad patronal, generados hasta el 2 de  
abril de 2018. No están sujetos a la reducción prevista en este Capítulo, las  
obligaciones en mora correspondientes a fondos de reserva, aportes por  
trabajo no remunerado en el hogar, cobro de valores, extensión de salud,  
préstamos quirografarios, préstamos prendarios y préstamos hipotecarios.  
Adicionalmente, se excluyen de esta reducción, los intereses, multas y  
recargos generados de las afiliaciones extemporáneas registradas después del  
2 de abril de 2018.  
Análisis. - La ley prevé la reducción de intereses, multas y recargos derivados  
de las obligaciones de aportes en mora acumuladas hasta el 2 de abril de 2018.  
Esto abarca glosas, acuerdos de pago, convenios de regularización de mora y  
títulos de crédito. Sin embargo, no se aplican beneficios sobre las obligaciones  
en mora relacionadas con fondos de reserva, aportes por trabajo no  
remunerado en el hogar, cobro de valores, entre otros.  
Art. 13. Reducción de intereses, multas y recargos.- La reducción de intereses,  
multas y recargos corresponde a obligaciones de aportes en mora, originadas  
en planillas o establecidas en actos de determinación, resoluciones  
administrativas, glosas y títulos de crédito emitidos por el Instituto Ecuatoriano  
de Seguridad Social, cuya administración y/o recaudación sea única y exclusiva  
del Instituto, siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del valor  
correspondiente  
determinados..  
a
la obligación patronal respectiva, en los plazos  
Análisis. - Se concede la reducción de intereses, multas y recargos sobre las  
obligaciones de aportes en mora, que provengan de planillas, actos de  
determinación, resoluciones administrativas, glosas y títulos de crédito emitidos  
por el IESS, siempre y cuando se pague el monto total adeudado.  
Art. 14. Plazos para beneficiarse de la reducción. - Para acceder al beneficio de  
la reducción de intereses, multas y recargos de conformidad con el artículo 12  
de esta Ley, se debe, además de cumplir con los requisitos y condiciones  
establecidos, cancelar la totalidad de los valores correspondientes en los  
plazos que a continuación se detallan, contados a partir de la publicación de la  
presente Ley en el Registro Oficial:  
a) Por los pagos realizados dentro del plazo máximo de noventa (90) días,  
se establece la reducción de intereses, multas  
correspondiente al 99%.  
y
recargos,  
16  
b) Por los pagos realizados dentro del plazo de noventa y uno (91) y ciento  
cincuenta (150) días, se establece una reducción de intereses, multas y  
recargos, correspondiente al 75%.  
c)  
Por los pagos realizados dentro del plazo de ciento cincuenta y uno (151)  
y ciento ochenta (180) días, se establece una reducción de intereses,  
multas y recargos, correspondiente al 50%).  
d) En el caso de los Deudores No Vinculados de la Banca Cerrada de 1999,  
aplicará una reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al  
99%, para lo cual deberán solicitar dentro del plazo de noventa (90) días  
contados a partir de la vigencia de la presente Ley, facilidades de pago  
hasta por un plazo de 2 años.  
Análisis. – La norma define los aspectos clave para la aplicación de la amnistía.  
Los contribuyentes que realicen su pago dentro de los primeros 90 días  
recibirán una remisión del 99%. Aquellos que paguen entre el día 91 y el día  
150 obtendrán una remisión del 75%. Para los pagos realizados entre los días  
151 y 180, la remisión será del 50%. Además, se establece una reducción del  
99% para los deudores no vinculados a la banca cerrada en 1999, siempre que  
la solicitud se presente dentro de los 90 días, con la posibilidad de pagar en un  
plazo de hasta 2 años.  
Análisis general. - El gobierno de Lenin Moreno ha introducido una amnistía  
tributaria en Ecuador con el propósito de recuperar la cartera vencida de  
contribuyentes morosos. Esta medida contempla la remisión de intereses,  
multas y recargos para promover el pago voluntario de las deudas. Asimismo,  
se ofrece una condonación total de las deudas bajo ciertas condiciones. No  
obstante, quedan excluidas de esta amnistía las obligaciones que hayan  
vencido después del 2 de abril de 2018, así como las declaraciones del  
Impuesto a la Renta correspondientes al año anterior.  
Para beneficiarse de la amnistía tributaria, los contribuyentes deben demostrar  
ingresos brutos de al menos $5,000,000 en los últimos años fiscales, si se  
cumple con este criterio, se debe presentar una solicitud para acceder a  
facilidades de pago o cancelar el capital total en un plazo máximo de dos años,  
los contribuyentes registrados en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE)  
serán suspendidos si no muestran actividad económica efectiva o si tienen  
mora en seis cuotas.  
En cuanto al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), se concede  
una remisión del 100% después de la rectificación de los tributos, para el  
Servicio de Rentas Internas (ANT), la remisión se aplica a deudas vencidas  
hasta el 2 de abril, exceptuando aquellas generadas por reajustes o  
reliquidaciones del año 2016, por su parte, el Instituto Ecuatoriano de  
Seguridad Social (IESS) ha adoptado medidas para reducir la carga financiera  
de los aportantes, incluyendo una significativa reducción en los intereses,  
multas y recargos por moras relacionadas con aportes hasta el 2 de abril.  
Análisis de la recaudación durante el año 2018. Los principales ingresos  
fiscales en Ecuador se han considerado únicamente los impuestos que  
generaron los mayores ingresos y que están incluidos en la amnistía tributaria  
17  
aplicada en 2018. Se ha determinado que, durante el año evaluado, la  
recaudación superó la meta prevista en un 3,52%, alcanzando un total de  
12.910,59 millones de dólares en impuestos internos. Este total se compone  
principalmente del impuesto a la renta global, con 5.319,64 millones de dólares;  
el IVA de operaciones internas, con 4.788,99 millones; el ICE de operaciones  
internas, con 714,38 millones; el impuesto a la salida de divisas, con 1.206,09  
millones; el RISE, con 22,84 millones; y otros impuestos que suman 858,65  
millones. En cuanto a los impuestos externos, el IVA por importaciones totalizó  
1.947,05 millones de dólares; el ICE por importaciones, 271,10 millones; y las  
contribuciones solidarias, 14,97 millones, alcanzando un total de 2.218,15  
millones. Para 2018, la recaudación bruta fue de 14.318,80 millones de dólares.  
Tras deducir notas de crédito por 713,58 millones, compensaciones por 11,33  
millones y devoluciones por 243,40 millones, la recaudación neta resultante fue  
de 14.075,40 millones de dólares.  
Comparación de la recaudación con años anteriores  
El período comprendido entre 2016 y 2019 en Ecuador presentó un panorama  
complejo en términos de recaudación tributaria, marcado por eventos como el  
terremoto que azotó a las provincias de Manabí y Esmeraldas en abril de 2016  
tuvo un impacto significativo en la recaudación tributaria del país, si bien se  
implementó una reforma parcial para las zonas afectadas, la meta de  
recaudación no se logró. La cifra de 12.501,03 dólares refleja la dificultad para  
obtener ingresos en un contexto de reconstrucción y asistencia humanitaria. A  
pesar de la recuperación post-terremoto, la recaudación neta en 2017 solo  
alcanzó los 12.723,98 dólares, la baja recaudación de impuestos internos, un  
componente fundamental del sistema fiscal fue la principal causa de este  
resultado.  
Ante la persistente situación de baja recaudación y la alta cartera vencida, el  
gobierno ecuatoriano implementó dos amnistías en 2018, una amnistía parcial  
dirigida a los afectados por la construcción del Tranvía en Cuenca, con el  
objetivo de aliviar la carga económica y facilitar la regularización de las  
obligaciones tributarias, y una amnistía general diseñada para incentivar la  
regularización de deudas tributarias pendientes en todo el país, estas medidas  
tuvieron un impacto positivo en la recaudación, alcanzando una cifra récord de  
14.075,41 dólares, la más alta del período analizado.  
El inicio de la pandemia global en el 2019 con la llegada del COVID-19 tuvo un  
impacto negativo en la economía ecuatoriana, según los datos obtenidos la  
recaudación neta alcanzó los 13.180,86 millones de dólares, evidenciando la  
influencia del contexto global en el desempeño fiscal del país, esto debido a  
que muchas de las actividades económicas fueron suspendidas, sin embargo,  
es importante considerar que la economía ecuatoriana ya se encontraba en  
una brecha recesiva y con la llegada de la pandemia la situación del país se  
agudizó, afectando las variables macroeconómicas del país.  
Análisis el grado de incremento de ingresos fiscales tras la aplicación de la  
amnistía fiscalpor actividad y provincia.  
18  
Tabla 2. Recaudación del 2018 por actividad económica  
Descripción  
actividad  
Abril  
Mayo  
Junio  
Julio  
Agosto  
Actividades de  
servicios  
69.565.540,54  
35.485.061,55  
33.303.659,96  
41.820.320,18  
35.097.339,51  
sociales  
y
comunitarias  
Administración  
pública  
defensa;  
planes  
seguridad  
social  
y
383.644.129,27  
268.097.169,48  
264.405.216,17  
293.259.105,96  
288.571.053,62  
de  
de  
afiliación  
obligatoria  
Sectores  
económicos  
principales  
145.614.087,45  
598.823.757,26  
92.153.285,44  
395.735.516,47  
81.595.421,87  
379.304.298,00  
83.449.254,34  
418.528.680,48  
81.558.706,27  
405.227.099,40  
TOTAL  
En la Tabla 2 se muestran las recaudaciones según la actividad económica generada  
en el 2018 durante los meses de abril-agosto, se logra observar que la administración  
publica y la defensa son las que mayormente generan recaudaciones, logrando tener  
un pico alto con un valor de $383.644.129,27 solo para el mes de abril, seguido de ello  
se pueden observar que las fluctuaciones generadas son moderadas. Las actividades  
sociales y comunitarias muestran como ene abril es el mes con la mayor cantidad de  
recaudaciones, pero así mismo en mayo y junio presenta un descenso, logrando  
recuperarse en julio.  
Tabla 3. Recaudación del 2018 por actividad económica  
Descripción  
actividad  
septiembre  
octubre  
noviembre  
diciembre  
Total,  
recaudación  
Actividades de  
servicios  
43.902.930,40  
34.639.627,76 35.326.741,67  
47.649.205,74  
376.790.427,30  
sociales  
y
comunitarias  
Administración  
pública  
defensa;  
planes  
seguridad  
social  
y
de  
de  
284.964.940,84  
288.596.926,36 281.671.600,35  
328.146.043,41  
2.681.356.185,47  
afiliación  
obligatoria  
Sectores  
económicos  
principales  
87.173.948,83  
85.092.165,61 85.250.425,58  
215.876.041,12  
957.763.336,51  
19  
416.041.820,07  
408.328.719,73 402.248.767,60  
591.671.290,27  
4.015.909.949,28  
Total  
En la Tabla 3 se evidencia la recaudación obtenida durante el periodo del 2018  
en los meses septiembre-diciembre, logrando obtener tener una mayor  
recaudación en el sector de administración pública y defensa, seguido de ello  
se logro observar que los sectores económicos principales también tiene una  
varios durante esos meses, pero han logrado sobrellevar la situación, y por  
último las actividades de servicio social y comunitarias también han tenido un  
incremento a deferencia de los meses anteriores.  
Tabla 4. Recaudación del 2018 por provincia  
Provincia /  
Cantón  
Abril  
Mayo  
Junio  
Julio  
Agosto  
Chimborazo  
7.218.538,39  
105.130,95  
49.527,67  
49.788,50  
94.723,78  
125.675,14  
84.508,71  
68.211,75  
44.372,53  
6.347.880,49  
7.218.538,39  
248.718,87  
6.126.767,99  
104.506,08  
59.875,07  
49.474,56  
90.145,89  
65.975,66  
84.277,56  
62.207,99  
36.601,54  
5.360.509,15  
6.126.767,99  
213.194,49  
6.295.716,21  
100.900,05  
37.880,94  
39.526,62  
87.195,46  
67.181,18  
91.875,73  
39.082,03  
29.819,95  
5.653.796,15  
6.295.716,21  
148.458,10  
7.578.431,89 7.701.674,38  
Alausí  
113.941,16  
72.017,35  
56.462,11  
111.950,55  
88.178,62  
103.715,48  
56.822,31  
41.359,81  
118.208,98  
75.289,26  
58.592,83  
129.381,32  
74.158,27  
79.883,86  
36.312,54  
30.219,09  
Chambo  
Chunchi  
Colta  
Cumandá  
Guamote  
Pallatanga  
Penipe  
Riobamba  
TOTAL  
6.765.669,01 6.912.613,83  
7.578.431,89 7.701.674,38  
Guano  
168.315,49  
187.014,40  
En la Tabla 4 se evalúa la recaudación de la provincia de Chimborazo, en  
donde el cantón con mayor aumento de recaudación en el mes de abril es  
Riobamba con un valor de $6.347.880,49 debido a sus múltiples actividades  
económicas, seguido se encuentra el Cantón Guano con un monto de  
$248.718,87 y el Cantón Cumandá con $125.675,14 dando un valor total de  
recaudación de la provincia de $7.218.538,39 tras la aplicación de la amnistía.  
Tabla 5. Recaudación del 2018 por provincia  
Provincia /  
Cantón  
Total,  
Recaudación  
Septiembre  
7.875.524,41  
124.098,14  
61.815,74  
Octubre  
5.141.985,54  
102.047,92  
49.104,97  
Noviembre  
Diciembre  
Chimborazo  
Alausí  
5.041.700,51 6.538.970,96  
81.686.033,85  
1.281.742,76  
795.036,84  
78.430,15  
70.782,99  
53.884,64  
79.919,58  
91.163,87  
73.851,87  
Chambo  
Chunchi  
68.206,61  
58.663,11  
664.825,38  
20  
Colta  
Cumandá  
Guamote  
Guano  
125.530,77  
95.058,10  
64.573,03  
62.354,66  
97.392,36  
70.294,52  
95.230,83  
151.175,53  
60.215,90  
34.189,62  
81.190,92  
71.063,95  
79.736,12  
216.579,41  
50.458,24  
22.704,15  
1.239.641,87  
920.374,50  
75.377,85  
71.829,64  
1.078.302,24  
2.471.293,92  
624.624,13  
257.205,64  
69.842,18  
165.335,20  
40.414,61  
Pallatanga  
Penipe  
40.123,57  
22.904,56  
443.300,52  
Riobamba  
Total  
6.958.265,81  
7.875.524,41  
4.504.757,84  
5.141.985,54  
4.330.103,97 5.772.302,85  
5.041.700,51 6.538.970,96  
72.166.891,69  
81.686.033,85  
En la Tabla 5 se logra observar las fluctuaciones obtenidas para los meses de  
septiembre-diciembre, logrando identificar un aumento significativo en las  
recaudaciones por provincias.  
Por tanto, de acuerdo con los boletines publicados por el Servicio de Rentas  
Internas durante el primer trimestre del año 2018 se consideran dos aspectos  
importantes, primero, el Presupuesto General del Estado se sitúa en USD  
34.853,37 millones, sin embargo, es fundamental señalar que los ingresos  
totales para el año a evaluar componen el 44,95% de efectividad en cuanto a  
recaudación. Evaluación de la amnistía tributaria respecto a los ingresos  
fiscales del Presupuesto General del Estado  
Tabla 6. Recaudación de la amnistía tributaria  
Cantidad en dólares  
% de  
participación  
Remisión Tributaria 2018  
Recaudación  
1.120.047.712,00  
169.652.837,00  
1.289.700.550,00  
87%  
13%  
Facilidades de pago  
Total, Gestionado  
100%  
Meta de Remisión Tributaria 2018  
602.000,00  
La amnistía tributaria implementada en Ecuador durante el año 2018 demostró  
ser una estrategia exitosa para fortalecer la recaudación fiscal, regularizar la  
cartera que se encontraba vencida y reactivar la economía, esta medida que  
ofreció la posibilidad de regularizar deudas fiscales con beneficios como la  
reducción de intereses y multas, logró superar mucho más a la estimación  
inicial evidenciando así su potencial como herramienta para la gestión fiscal.  
Además, los resultados obtenidos muestran un aumento significativo en la  
recaudación tributaria, gracias a la regularización de deudas que anteriormente  
se encontraban en mora, por otro lado, la amnistía no solo alivió la carga  
financiera de los contribuyentes, sino que también permitió al Estado acceder  
21  
a recursos que podían ser utilizados para financiar programas sociales y  
proyectos en desarrollo.  
La amnistía logró recaudar un total de 1.289 millones de dólares, lo que  
representa un impacto  
componente más importante de la recaudación  
significativo en la recaudación fiscal del país, el  
fue la entrada de 1.120  
millones de dólares en efectivo, lo que representa un 87% del total gestionado,  
este resultado demuestra la disposición de los contribuyentes a regularizar su  
situación fiscal y aprovechar las facilidades ofrecidas por la amnistía, el 13%  
restante, equivalentes a 169 millones de dólares, corresponde a la utilización  
de las facilidades de pago que el Estado otorgó a los contribuyentes,  
permitiendo un plazo de hasta dos años para la cancelación de sus deudas.  
Tabla 7. Evaluación de la amnistía tributaria  
Millones de dólares  
Porcentaje departicipación  
Total, Amnistía  
1.289  
8,83%  
100%  
Presupuesto General del Estado  
14.590  
1.289 100  
=
= 8,83% (1)  
14.590  
El análisis del impacto de la amnistía tributaria implementada en Ecuador  
durante el 2018 determina una recaudación total de 1.289 millones de dólares,  
un monto que representaun 8,83% del PGE de 2018 cifra que representa una  
inyección significativa de liquidez para el Estado en un año con desafíos  
económicos, la amnistía facilitó la regularización de obligaciones tributarias  
pendientes, contribuyendo a la reducción de la cartera vencida y mejorando la  
capacidad del Estado para administrar eficientemente los recursos fiscales.  
Además, cuando las empresas y personas cumplen con sus obligaciones  
fiscales no solo contribuyen a la sostenibilidad del Estado y a la financiación de  
servicios públicos esenciales, sino que también generan un clima de mayor  
confianza y seguridad jurídica, este entorno favorable atrae inversiones  
nacionales y extranjeras, dado que se sienten más seguros al saber que existe  
un sistema transparente y confiable, esto a su vez facilita el acceso a  
financiamientoy genera un entorno atractivo para los negocios.  
Es importante analizar el impacto de la amnistía desde una perspectiva más  
amplia, tomando en cuenta que la amnistía buscaba no solo aumentar la  
recaudación, sino también impulsar la regularización del sistema tributario,  
combatir la evasión fiscal y fortalecer el Estado de Derecho, la respuesta  
positiva de los contribuyentes, con una recaudación significativamente mayor a  
la meta inicial, tomando en cuenta que la reducción de la evasión son factores  
cruciales para la sostenibilidad financiera del país (13).  
22  
DISCUSIÓN  
Con respecto a la investigación de (14) en su investigación titulada “Tax  
incentives and financial performance: empirical evidence of Ecuadorian  
companies”, el estudio concluye que implementar estrategias en beneficios de  
los sectores económicos representa un desafío para cualquier país, la  
evidencia empírica muestra que el tema a investigarte es relevante en las  
economías de diferentes regiones y países, ya que no basta con promulgar una  
ley, sino que también es necesario articularlo con la administración  
gubernamental. Además, en países con economías emergentes la difusión  
activa de estos beneficios juega un papel fundamental, dado que estos  
aspectos podrían condicionar el uso de esta estrategia en congruencia con lo  
que se ha demostrado en Brasil y Nigeria, considerando sobre todo que en  
Ecuador la legislación tiene un cuerpo regulador con disposiciones y un ámbito  
de aplicación que favorece las estructuras económicas de los diversos factores  
productivos, mientras tanto en el estudio acerca del Ecuador se obtuvo que,  
cuando las empresas y personas cumplen con sus obligaciones fiscales no solo  
contribuyen a la sostenibilidad del Estado y a la financiación de servicios  
públicos esenciales, sino que también generan un clima de mayor confianza y  
seguridad jurídica, este entorno favorable atrae inversiones nacionales y  
extranjeras, dado que se sienten más seguros al saber que existe un sistema  
transparente y confiable.  
Según (15), en su investigación denominada “Efectos a corto y largo plazo de  
los programas de condonación de créditos fiscales en la recaudación del  
Impuesto al Valor Agregado”, el estudio concluye que los dos programas de  
condonación de contribuciones federales utilizadas por el Gobierno mexicano  
no afectaron de manera permanente y significativa la recaudación del IVA y  
que a su vez tampoco demuestran que se haya afectado el cumplimiento  
voluntario de los contribuyentes, ya que los efectos identificados se ajustaron a  
su trayectoria normal a corto plazo, mientras tanto en el estudio se demuestra  
que la estimación inicial de la meta de recaudación por parte del Servicio de  
Rentas Internas (SRI) fue de 620 millones de dólares, mientras que la  
recaudación efectiva, particularmente la obtenida en efectivo, superó la meta  
inicial, alcanzando los 1.120 millones de dólares, este resultado evidencia un  
éxito notable, mucho mayor de lo esperado por el SRI, y demuestra la eficacia  
de la amnistía como herramienta para impulsar la recaudación fiscal, la  
experiencia de la amnistía del 2018 presenta oportunidades para futuras  
políticas fiscales, permitiendo analizar la receptividad de los contribuyentes a  
este tipo de medidas y la potencialidad de su aplicación en el futuro.  
Según (16), en su investigación titulada “Comentario legislativo al decreto por el  
que se dejan sin efectos los programas de condonación de deudas fiscales”  
establece , que la condonación fiscal representa un modo de excepción para la  
extinción de deuda tributaria que libera al sujeto pasivo de hacer frente a su  
deber constitucional de contribuir a los gastos públicos en virtud del perdón que  
se les ha concedido por la autoridad fiscal, por lo tanto, es importante  
considerar que en el corto plazo los programas de condonación si evidencian  
beneficios como el aumento de los índices de recaudación, sin embargo, su  
implementación habitual e indiscriminada perjudican a la Hacienda Pública, sin  
23  
embargo en el estudio la amnistía tributaria en Ecuador en base al objetivo de  
recuperar la cartera vencida de contribuyentes morosos, para lograr esto, se  
establecerán remisiones de intereses, multas y recargos para incentivar el pago  
de deudas de manera voluntaria, además, se condona el 100% de las deudas  
siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, sin embargo, no se incluyen  
en esta remisión las obligaciones que vencieron después del 2 de abril de 2018  
y las declaraciones del Impuesto a la Renta del año anterior (17).  
Según (18), la amnistía tributaria permite a los gobiernos obtener una inyección  
inmediata de ingresos, lo cual se traduce en un incremento del presupuesto  
estatal a corto plazo. Este autor sostiene que la recaudación lograda puede ser  
significativamente mayor de lo esperado, gracias al incentivo de reducir  
sanciones y recargos para los contribuyentes. Sin embargo, otros autores,  
como (19), sugieren que si bien la amnistía puede generar ingresos adicionales,  
también crea la percepción de que el incumplimiento fiscal no tiene  
consecuencias severas, lo que podría desincentivar el cumplimiento voluntario  
en el futuro.  
Por otro lado, estudios realizados por (20) han demostrado que la amnistía  
tributaria en Ecuador en 2018 contribuyó a reducir temporalmente los niveles  
de evasión, y se utilizó como una medida correctiva para fortalecer la  
capacidad de gestión del sistema tributario. Esta afirmación concuerda con el  
análisis de (21), quien destaca que la amnistía tributaria es un recurso efectivo  
en contextos de crisis económica, donde el Estado requiere maximizar la  
recaudación sin aplicar nuevas cargas fiscales.  
No obstante, hay quienes consideran que la amnistía puede ser una solución  
solo a corto plazo y que su eficiencia es limitada sin una reforma fiscal integral.  
(22) mencionan que, sin medidas complementarias para combatir la evasión  
fiscal de manera estructural, la amnistía no asegura ingresos sostenibles. En  
este sentido (23) resalta que la amnistía podría comprometer la sostenibilidad  
financiera del país si los contribuyentes perciben un patrón repetitivo en la  
implementación de este tipo de medidas, afectando la moral tributaria.  
La perspectiva de (24) aporta un punto de vista interesante al señalar que la  
amnistía tributaria debería ir acompañada de campañas de concienciación y  
educación fiscal para promover una cultura de cumplimiento tributario. Sin un  
esfuerzo simultáneo de este tipo, los beneficios de la amnistía podrían  
desvanecerse rápidamente, pues los contribuyentes seguirían esperando  
futuras oportunidades de regularización en lugar de cumplir voluntariamente  
(25).  
CONCLUSIONES  
La amnistía tributaria del año 2018 superó en gran medida las expectativas de  
recaudación establecidas por la Administración Tributaria, dado que la  
implementación de esta medida demostró una inigualable efectividad al lograr  
un monto total de amnistía de 1.289 millones de dólares en comparación con  
los 602 millones que se esperaba recuperar de la cartera vencida, esta  
aumento significativo demuestra la eficiencia de la aplicación de amnistía como  
estrategia para incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir  
24  
la morosidad en el pago de los impuestos, en este sentido el Servicio de  
Rentas Internas también logra fortalecer sus recursos financieros y promover  
un mayor cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes en beneficio  
de la economía del Ecuador.  
La recaudación de la amnistía del año 2018 representó el 8,83% del total los  
ingresos que conforman el Presupuesto General del Estado, por tanto, es  
importante considerar que aun siendo una cantidad significativa en términos  
absolutos sigue representando una pequeña fracción de los ingresos tributarios  
totales que financian el Presupuesto del Ecuador, sin embargo, el cobro de  
impuestos y la recuperación vencida de aquellos contribuyentes que hacen  
caso omiso a sus obligaciones tributarias son indispensables para mejorar la  
economía sobre todo porque los principales ingresos del país provienen de la  
venta del petróleo y la recaudación de impuestos, finalmente estas acciones  
son esenciales para garantizar la estabilidad financiera del Estado y promover  
el desarrollo económico y social.  
En base a los resultados exitosos que trae consigo la aplicación de amnistías  
tributarias es recomendable que se continúe implementando medidas de este  
tipo en el futuro sobre todo en economías en decadencia que requieren pronto  
financiamiento, ya que se demostró que la remisión es altamente efectiva para  
fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se adeudan a la  
Administración Tributaria y que por consiguiente reducirá la morosidad en el  
pago de los impuestos e incrementará el desarrollo económico de cualquier  
país. Sin embargo, es importante recalcar que esta medida no debe ser  
considerada como una solución a largo plazo, dado que no promueve el  
cumplimiento tributario, por tanto, las medidas que se implementen deben ser  
regulares y constantes para una mayor recaudación.  
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