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3091-1796  
Vol. 4 No. 10 PP. 216-228  
Agosto 2026  
ANÁLISIS JURÍDICO DEL USO DE LA EVIDENCIA DIGITAL  
EN LOS PROCESOS PENALES Y SU IMPACTO EN LA  
GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO  
LEGAL ANALYSIS OF THE USE OF DIGITAL EVIDENCE IN  
CRIMINAL PROCEEDINGS AND ITS IMPACT ON THE  
GUARANTEE OF DUE PROCESS  
María Fernanda Echeverría1, Juan Carlos Baquero Salazar2, Orlando Lenin Carrión3,  
Melany Lisseth Escobar Garzon4  
{maferecheverria@hotmail.com1, juan.baquero.tse@gmail.com2, mgs.orlando_carrion@hotmail.com3,  
Fecha de recepción: 08/07/2026  
/ Fecha de aceptación: 20/08/2026  
/ Fecha de publicación: 25/08/2026  
RESUMEN: El uso de la evidencia digital en los procesos penales constituye uno de  
los fenómenos jurídicos más relevantes derivados de la transformación tecnológica de  
las últimas dos décadas, en la medida en que los sistemas de justicia penal de América  
Latina, y particularmente de Ecuador, enfrentan el reto de incorporar mensajes de  
datos, metadatos, imágenes, videos, registros de geolocalización y demás elementos  
electrónicos como medios de prueba válidos, sin comprometer las garantías del  
debido proceso. Este trabajo examinó, mediante una revisión sistemática de la  
literatura especializada siguiendo los parámetros PRISMA, el abordaje procesal de la  
evidencia digital en las causas penales y cómo esta repercute en las garantías del  
debido proceso. Se empleó una metodología documental de carácter cualitativo y con  
un alcance descriptivo-analítico; para lograrlo, se llevó a cabo una búsqueda  
estructurada en bases de datos indexadas aplicando criterios definidos de inclusión y  
exclusión, lo que permitió seleccionar un grupo final de artículos académicos  
publicados entre 2021 y 2026. Los hallazgos revelan que, aunque la normativa  
ecuatoriana y de la región admite el valor probatorio de los componentes  
informáticos, aún existen vacíos legales y operativos al resguardar la cadena de  
custodia, sumado a la ausencia de protocolos forenses uniformes, la limitada  
formación de los servidores judiciales y la falta de criterio único al momento de  
evaluar su autenticidad e integridad. Estas falencias perjudican de forma directa el  
derecho a la defensa, la contradicción de las pruebas y la imparcialidad en las  
resoluciones de los jueces. En consecuencia, asegurar una verdadera protección  
judicial frente a las pruebas tecnológicas exige adecuar las leyes locales a los  
parámetros internacionales, formalizar guías para las pericias y capacitar de forma  
permanente a los profesionales del sistema de justicia. Únicamente de esta manera se  
1Investigador Independiente, https://orcid.org/0000-0002-7266-2906  
2BS Legal Tech, https://orcid.org/0009-0004-1762-2778  
3Consultoría Jurídica Criminalística “Carrión”, https://orcid.org/0009-0005-1335-905X  
4Dirección Provincial, Consejo de la Judicatura de Tungurahua, https://orcid.org/0009-0001-1124-1585  
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podrá consolidar un juzgamiento penal transparente, riguroso y en apego estricto a  
los derechos constitucionales en el entorno digital.  
Palabras clave: prueba electrónica, cadena de custodia, informática forense, garantías  
judiciales, ciberdelincuencia  
ABSTRACT: The use of digital evidence in criminal proceedings is one of the most  
significant legal developments resulting from the technological transformation of the  
past two decades, as criminal justice systems in Latin America—and particularly in  
Ecuador—face the challenge of incorporating data messages, metadata, images,  
videos, geolocation records, and other electronic elements as valid forms of evidence  
without compromising due process guarantees. This study examined, through a  
systematic review of the specialized literature following the PRISMA guidelines, the  
procedural approach to digital evidence in criminal cases and how it impacts due  
process guarantees. A qualitative, descriptive-analytical documentary methodology  
was employed; to achieve this, a structured search was conducted in indexed  
databases using defined inclusion and exclusion criteria, which allowed for the  
selection of a final set of academic articles published between 2021 and 2026. The  
findings reveal that, although Ecuadorian and regional regulations recognize the  
evidentiary value of digital evidence, there are still legal and operational gaps in  
safeguarding the chain of custody, compounded by the absence of uniform forensic  
protocols, limited training for judicial officials, and the lack of a single standard for  
evaluating the authenticity and integrity of such evidence. These shortcomings  
directly undermine the right to a defense, the right to challenge evidence, and the  
impartiality of judicial rulings. Consequently, ensuring genuine judicial protection  
against digital evidence requires aligning local laws with international standards,  
formalizing guidelines for forensic analysis, and providing ongoing training to  
professionals in the justice system. Only in this way can a transparent and rigorous  
criminal justice process be established, one that strictly adheres to constitutional  
rights in the digital environment.  
Keywords:  
electronic evidence, chain of custody, computer forensics, judicial  
safeguards, cybercrime  
INTRODUCCIÓN  
La sociedad contemporánea atraviesa un proceso de transformación digital que ha  
modificado de manera sustancial la forma en que se cometen, se investigan y se  
judicializan los hechos delictivos. El uso masivo de dispositivos móviles, redes sociales,  
sistemas de mensajería, plataformas de almacenamiento en la nube y dispositivos del  
internet de las cosas ha generado un volumen creciente de información susceptible de  
constituirse en fuente de prueba dentro de los procesos penales (1). Este fenómeno ha  
dado lugar a la categoría jurídica de evidencia digital, entendida como todo dato o  
información almacenada o transmitida en formato binario que puede ser utilizada como  
elemento de convicción dentro de un proceso judicial (15). A diferencia de la prueba  
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tradicional, la evidencia digital se caracteriza por su volatilidad, su fácil alterabilidad y la  
necesidad de conocimientos técnicos especializados para su identificación, recolección,  
preservación y análisis, tal como lo evidencian estudios recientes sobre el análisis  
forense de memoria volátil aplicado a delitos comunes con componente tecnológico en  
el contexto ecuatoriano (3), lo que exige el desarrollo de protocolos forenses rigurosos  
que garanticen su autenticidad e integridad a lo largo de toda la cadena de custodia (4).  
A escala internacional, organismos como el Consejo de Europa impulsaron desde el año  
2001 el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, conocido como Convenio de Budapest,  
como el primer instrumento vinculante orientado a armonizar la persecución penal de  
los delitos informáticos y a establecer criterios comunes para la obtención de prueba  
electrónica entre Estados (17). De manera paralela, la Organización Internacional de  
Normalización desarrolló la familia de normas ISO/IEC 27037 e ISO/IEC 27042, que fijan  
directrices técnicas para la identificación, recolección, adquisición, preservación, análisis  
e interpretación de la evidencia digital, convirtiéndose en referentes de buenas prácticas  
forenses adoptados por laboratorios policiales y peritos informáticos de distintos países  
(15,16).  
En América Latina, el crecimiento exponencial de los delitos informáticos ha superado,  
en muchos casos, la capacidad de respuesta normativa e institucional de los sistemas de  
justicia penal. Según el diagnóstico regional elaborado por la Organización de los Estados  
Americanos, los países de la región enfrentan brechas significativas en materia de  
infraestructura forense, capacitación de operadores de justicia y cooperación  
internacional para la obtención de evidencia digital transfronteriza, lo cual repercute  
directamente en la eficacia de la persecución penal y en la protección de los derechos  
de las personas procesadas (2). Estudios comparados desarrollados en países como  
España, Colombia, Chile y Perú evidencian igualmente tensiones entre la necesidad de  
incorporar tecnología a la investigación penal y el respeto a garantías como la intimidad,  
la inviolabilidad de las comunicaciones y el derecho de defensa (5).  
En el caso particular de Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal reconoce  
expresamente a los mensajes de datos, registros informáticos, correos electrónicos y  
demás documentos digitales como medios de prueba válidos dentro del proceso penal,  
y regula, aunque de manera general, la cadena de custodia y la actuación de peritos  
acreditados (8). Sin perjuicio de este reconocimiento normativo, diversas  
investigaciones desarrolladas en el país han identificado deficiencias relevantes en su  
aplicación práctica: ausencia de protocolos técnicos unificados, insuficiencia de  
infraestructura forense especializada, escasez de peritos informáticos acreditados y  
disparidad de criterios judiciales para valorar la autenticidad e integridad de la prueba  
digital (5,6,7). Estas deficiencias adquieren especial relevancia constitucional, en la  
medida en que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el  
debido proceso como conjunto de garantías básicas aplicables a todo procedimiento en  
el que se determinen derechos y obligaciones, entre ellas la presunción de inocencia, el  
derecho a la defensa, la contradicción de la prueba y la motivación de las resoluciones  
judiciales (9).  
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El debido proceso, además de su consagración constitucional interna, encuentra  
fundamento en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que  
reconoce el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías por un juez o  
tribunal competente, independiente e imparcial (10). La Corte Interamericana de  
Derechos Humanos ha desarrollado una jurisprudencia consolidada sobre los  
componentes del debido proceso penal, entre ellos el derecho de defensa, el acceso a  
la prueba de cargo y la posibilidad efectiva de controvertirla, estándares que resultan  
plenamente aplicables al tratamiento de la evidencia digital (11). Cuando la cadena de  
custodia de un elemento digital se rompe, cuando no existen protocolos verificables de  
recolección o cuando el perito informático carece de acreditación técnica, se abre la  
posibilidad de que la prueba sea cuestionada por manipulación, afectando garantías  
como la contradicción y la igualdad de armas procesales.  
Desde una perspectiva criminológica, el crecimiento de los delitos que dejan rastro  
digital fraude informático, suplantación de identidad, extorsión mediante redes sociales,  
pornografía infantil en línea y violencia digital de género, entre otros ha convertido a la  
evidencia digital en el elemento probatorio central de un número creciente de causas  
penales, incluso en delitos tradicionalmente investigados mediante prueba física, como  
el homicidio o el robo, en los que los registros de geolocalización, las cámaras de  
videovigilancia y los metadatos de dispositivos móviles se han incorporado como piezas  
clave de la investigación (1,2). Está marcada relevancia de la prueba informática  
intensifica el impacto legal ante cualquier falla en su manejo pericial: una modificación  
en la cadena de custodia o una obtención al margen de la ley no solo invalida un dato  
aislado, sino que llega a anular el juicio entero. Esto abre la puerta tanto a que queden  
impunes diversos delitos como a que se sancione injustamente a personas inocentes a  
partir de información alterada o defectuosa (3,4).  
Frente a este panorama, resulta necesario sistematizar el conocimiento científico  
disponible sobre el tratamiento jurídico de la evidencia digital en los procesos penales y  
su relación con las garantías del debido proceso, identificando los principales vacíos  
normativos, técnicos y jurisprudenciales documentados en la literatura especializada de  
los últimos años. En este sentido, el objetivo general del presente estudio fue analizar,  
mediante una revisión sistemática de la literatura científica, el tratamiento jurídico de  
la evidencia digital en los procesos penales y su impacto en la garantía del debido  
proceso, con énfasis en el contexto ecuatoriano y latinoamericano.  
El problema de investigación abordado en este estudio se sitúa en la intersección entre  
el derecho procesal penal, el derecho constitucional y la informática forense, tres  
campos disciplinares que, según la literatura revisada, no siempre dialogan de manera  
articulada en la práctica judicial. Mientras el legislador ha avanzado en el  
reconocimiento formal de la evidencia digital como medio de prueba, el desarrollo de  
capacidades técnicas periciales y de protocolos institucionales de actuación no ha  
seguido el mismo ritmo, generando una asimetría que traslada a los jueces la carga de  
resolver, caso por caso y sin criterios uniformes, cuestiones eminentemente técnicas  
relativas a la autenticidad, integridad y trazabilidad de la prueba electrónica (6,7).  
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A pesar del reconocimiento normativo de la evidencia digital como medio de prueba  
válido en el proceso penal ecuatoriano y en la mayoría de los ordenamientos  
latinoamericanos, subsiste una brecha entre dicho reconocimiento formal y las  
condiciones técnicas e institucionales necesarias para garantizar su autenticidad,  
integridad y confiabilidad probatoria (5,6). Esta brecha se traduce en prácticas  
heterogéneas de recolección y preservación de la evidencia, ausencia de protocolos  
nacionales estandarizados, insuficiente acreditación de peritos informáticos forenses y  
criterios judiciales dispares para admitir o excluir prueba digital, lo cual genera  
incertidumbre jurídica tanto para la Fiscalía como para la defensa técnica (12,13). El  
problema adquiere especial gravedad cuando se advierte que la vulneración de la  
cadena de custodia digital no solo compromete la eficacia de la persecución penal, sino  
que puede derivar en la afectación de derechos fundamentales del procesado, al  
admitirse como prueba de cargo elementos cuya trazabilidad no puede ser plenamente  
verificada (14). En consecuencia, se plantea la siguiente pregunta de investigación: ¿cuál  
es el tratamiento jurídico que la literatura científica ha documentado respecto del uso  
de la evidencia digital en los procesos penales de Ecuador y América Latina, y de qué  
manera dicho tratamiento incide en la garantía del debido proceso?  
Esta investigación analizó, mediante una revisión sistemática de la literatura académica  
aplicando el enfoque PRISMA, la regulación legal de las pruebas digitales dentro del  
sistema penal y su impacto en las garantías del debido proceso. El estudio examinó con  
especial énfasis el panorama de Ecuador y América Latina, compilando la producción  
científica difundida entre 2021 y 2026.  
MATERIALES Y MÉTODOS  
Este estudio emplea un diseño documental, elaborado a partir de una perspectiva  
cualitativa y con un nivel descriptivo-analítico. Su desarrollo se llevó a cabo mediante un  
examen sistemático de literatura especializada, alineado a los lineamientos de la  
declaración PRISMA 2020. Este esquema metodológico asegura un proceso claro y  
riguroso en las etapas de localización, selección, evaluación de la calidad probatoria e  
incorporación de los textos que constituyen la muestra final de análisis, disminuyendo  
de forma significativa el sesgo propio de las revisiones teóricas habituales.  
La recolección de información se llevó a cabo entre junio y agosto de 2026 en bases de  
datos especializadas como Scopus, Dialnet, Redalyc, SciELO, Latindex y Google  
Académico, reforzada con el acceso a bibliotecas digitales universitarias de la región y  
repositorios jurídicos orientados a tecnología y derecho procesal. Las fórmulas de  
búsqueda combinaron descriptores como «evidencia digital», «prueba digital»,  
«proceso penal», «debido proceso», «cadena de custodia» y «cibercrimen» mediante  
operadores booleanos AND y OR, añadiendo además sus equivalentes en inglés («digital  
evidence», «criminal proceedings», «due process») para extender la cobertura  
bibliográfica.  
El proceso de selección dio prioridad a artículos indexados con evaluación por pares,  
tesis de posgrado, informes institucionales y capítulos de libros difundidos entre 2021 y  
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2026, redactados en español o inglés, con acceso a texto completo y centrados en el uso  
de la prueba informática en la justicia penal. Se descartaron publicaciones no arbitradas,  
registros duplicados, contenidos no científicos y trabajos técnicos carentes de análisis  
normativo-procesal.  
El rastreo inicial identificó 138 registros. Tras eliminar 22 duplicados, se analizaron 116  
mediante título y resumen, descartando 61 por no ajustarse al objeto de estudio. De los  
55 trabajos revisados a texto completo, se depuraron 24 por incumplir los criterios de  
rigor (12 puramente informáticos, 7 sin arbitraje formal y 5 redundantes), consolidando  
una muestra final de 31 publicaciones académicas procesadas mediante matrices de  
análisis sintético.  
Tabla 1. Fases del proceso de selección según el método PRISMA.  
Fase  
N.º de registros  
Observación  
Identificación  
138  
Búsqueda en bases indexadas y  
repositorios  
Duplicados eliminados  
Cribado (título/resumen)  
Elegibilidad (texto completo)  
Incluidos en la síntesis  
22  
Gestor bibliográfico y revisión  
manual  
116  
55  
61 excluidos por falta de  
pertinencia temática  
24 excluidos por criterios de  
calidad/pertinencia  
Muestra final analizada  
31  
Los 31 documentos seleccionados se catalogaron en una plantilla bibliográfica que  
registró autoría, año de publicación, país, tipo de estudio, metodología y hallazgos  
principales. Sobre esta base, se efectuó un análisis de contenido cualitativo destinado a  
identificar patrones recurrentes, estructurados en cuatro ejes temáticos: (a) marco  
normativo de la prueba digital; (b) garantías procesales y exigencias técnicas; (c)  
valoración probatoria del material informático; y (d) tutela del debido proceso. Dado el  
enfoque cualitativo-documental del trabajo, no se utilizaron modelos estadísticos  
inferenciales, restringiendo el tratamiento de datos al cálculo descriptivo básico  
(frecuencias y porcentajes) para caracterizar el cuerpo de literatura examinado.  
RESULTADOS  
Los resultados de la presente revisión sistemática se organizan siguiendo los cuatro ejes  
temáticos derivados del análisis de contenido de la muestra documental, precedidos de  
una caracterización general de los estudios incluidos. Esta organización permite ofrecer  
una lectura integral del estado del arte sobre la evidencia digital en el proceso penal,  
desde su reconocimiento normativo hasta su incidencia concreta en las garantías del  
debido proceso, pasando por los aspectos técnico-forenses y de valoración judicial que  
constituyen el núcleo del debate identificado en la literatura especializada.  
De un total de 31 indagaciones analizadas en la presente investigación, el 58 % (n=18)  
deriva de publicaciones distribuidas en revistas científicas ecuatorianas indexadas en  
Latindex, Dialnet y diversos repertorios regionales. Asimismo, un 23 % (n=7) encuentra  
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su origen en estudios comparados procedentes de otras naciones iberoamericanas,  
mientras que el 19 % (n=6) que resta se compone de marcos regulatorios, dictámenes  
técnicos e jurisprudencia interamericana. En lo que concierne a la fecha de emisión, el  
74 % de los insumos bibliográficos se sitúa entre 2023 y 2026, lo cual refleja una atención  
académica cada vez mayor frente a la convergencia entre la prueba digital y las garantías  
del debido proceso.  
Tabla 2. Distribución de la muestra documental según eje temático.  
Eje temático  
n
%
Fuente principal  
Marco normativo de la evidencia  
digital  
Cadena de custodia y estándares  
técnicos  
Valoración judicial de la prueba  
digital  
9
29 %  
COIP, COGEP, LOPD  
11  
6
35 %  
20 %  
16 %  
ISO/IEC 27037, ISO/IEC  
27042  
Jurisprudencia y doctrina  
procesal  
Constitución, CADH,  
Corte IDH  
Garantías del debido proceso  
5
Marco normativo de la evidencia digital  
El análisis documental evidencia que el Código Orgánico Integral Penal reconoce  
expresamente a los documentos electrónicos, mensajes de datos y registros  
informáticos como medios de prueba, remitiendo de manera complementaria a la Ley  
de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos para efectos de su  
valoración probatoria (8). No obstante, los estudios coinciden en señalar que dicha  
regulación resulta insuficiente frente a la complejidad técnica de la evidencia digital  
contemporánea, al no establecer protocolos específicos y unificados de recolección para  
dispositivos móviles, sistemas en la nube o servidores institucionales, dejando dicha  
estandarización librada a propuestas técnicas puntuales antes que a una política pública  
consolidada (1,6). En el ámbito comparado, los ordenamientos de España, Colombia,  
Chile y Perú presentan un desarrollo normativo desigual: mientras España cuenta con  
regulación específica sobre diligencias de investigación tecnológica, Ecuador y otros  
países de la región carecen todavía de un marco legal autónomo para la prueba  
electrónica, apoyándose en disposiciones generales del código procesal penal (5,20).  
Cadena de custodia y estándares técnicos  
El eje temático con mayor frecuencia documental fue el relativo a la cadena de custodia  
digital, presente en el 35 % de la muestra. Los estudios revisados identifican de manera  
reiterada la ausencia de protocolos técnicos unificados a nivel nacional en Ecuador para  
la identificación, recolección, embalaje, transporte y almacenamiento de dispositivos  
electrónicos, lo que incrementa el riesgo de contaminación o alteración de la evidencia  
antes de su análisis pericial (12,22). Se documenta igualmente la escasa adopción formal  
de estándares internacionales como la norma ISO/IEC 27037, que establece los  
principios de auditabilidad, repetibilidad, reproducibilidad y justificabilidad como  
condiciones mínimas para garantizar la fiabilidad de la evidencia digital (15,16). Casos  
judiciales analizados en la literatura ilustran cómo la falta de coincidencia entre los  
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valores hash registrados al momento de la incautación y los verificados en la fase pericial  
ha derivado en la declaratoria de nulidad o exclusión de la prueba por ruptura de cadena  
de custodia (14).  
Asimismo, se identifica en la región una carencia significativa de peritos informáticos  
forenses acreditados y de laboratorios especializados dotados de herramientas de  
duplicación forense bit a bit, lo que obliga en muchos casos a recurrir a peritos externos  
o a organismos de cooperación internacional, generando dilaciones procesales y  
encareciendo el acceso a la justicia (6,24). La Organización de los Estados Americanos  
ha señalado que esta limitación de capacidades técnicas constituye uno de los  
principales obstáculos para la persecución efectiva de la ciberdelincuencia en la región  
(2).  
Valoración judicial de la prueba digital  
En cuanto a la valoración judicial, los estudios revisados evidencian criterios dispares  
entre operadores de justicia respecto de la admisibilidad de capturas de pantalla,  
conversaciones de mensajería instantánea y publicaciones en redes sociales como  
prueba de cargo, en ausencia de peritajes técnicos que certifiquen su autenticidad  
(13,25). Se documenta una tendencia jurisprudencial creciente a exigir la verificación  
técnica de metadatos y la trazabilidad completa de la cadena de custodia como  
condición de admisibilidad, aunque dicha exigencia no se aplica de manera uniforme en  
todas las judicaturas del país (28,29). Por otra parte, algunos estudios advierten sobre  
el riesgo de una valoración judicial excesivamente formalista, que podría descartar  
evidencia digital sustancialmente relevante por defectos procedimentales menores, en  
desmedro de la búsqueda de la verdad material (21,23).  
Garantías del debido proceso  
Los documentos que abordan directamente la relación entre evidencia digital y debido  
proceso destacan tres tensiones principales. En primer lugar, la posible afectación del  
derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones durante la obtención  
de evidencia digital sin las debidas autorizaciones judiciales, así como el riesgo de que  
dicha prueba sea utilizada de manera selectiva o a conveniencia por las partes  
procesales (30). En segundo lugar, las limitaciones al derecho de defensa cuando la parte  
procesada no cuenta con acceso oportuno ni con capacidad técnica para controvertir la  
prueba digital de cargo, lo que compromete el principio de igualdad de armas (11,31).  
En tercer lugar, la exigencia de motivación judicial reforzada cuando la condena se  
sustenta de manera preponderante en evidencia digital, en virtud de los estándares  
fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de garantías  
judiciales (10,11). Estos hallazgos convergen en señalar que la validez técnica de la  
evidencia digital constituye una condición necesaria, aunque no suficiente, para  
garantizar el respeto integral del debido proceso, el cual exige además condiciones de  
contradicción, igualdad procesal y motivación judicial suficiente.  
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Jurisprudencia comparada y casos ilustrativos  
El análisis documental identificó varios casos ilustrativos citados de manera reiterada en  
la literatura revisada, que permiten observar la aplicación práctica de los principios  
antes descritos. En un caso analizado dentro de la muestra, la absolución de los  
procesados se fundamentó, entre otros elementos, en la constatación de que los valores  
hash del material informático incautado no coincidían con los registrados en el acta  
policial al momento de la intervención, lo que llevó al tribunal a declarar la evidencia  
contaminada, inválida y no fiable, por ausencia de certeza sobre su preservación y  
autenticidad (14). Este tipo de precedentes refuerza la importancia práctica y no  
meramente teórica de los estándares técnicos de preservación de la evidencia digital,  
en la medida en que su inobservancia puede determinar directamente el sentido del  
fallo. En el ámbito ecuatoriano, la Corte Nacional de Justicia ha tenido oportunidad de  
pronunciarse sobre la valoración de prueba electrónica en procesos por delitos  
informáticos, reiterando que la sola existencia del dato digital no basta para acreditar  
su autenticidad si no se documenta el proceso técnico de su obtención (22).  
En el plano comparado, los estudios revisados sobre Colombia documentan un  
desarrollo jurisprudencial orientado a exigir la intervención de peritos acreditados y la  
aplicación de protocolos forenses estandarizados como condición de admisibilidad de la  
evidencia digital en los procesos judiciales, en línea con los principios de la norma  
ISO/IEC 27037 (15,23). En Chile, el Ministerio Público ha desarrollado lineamientos  
institucionales específicos sobre integridad y autenticidad de la evidencia tecnológica,  
orientados a unificar los criterios de actuación de los fiscales a nivel nacional, un  
desarrollo institucional que, según los documentos analizados, todavía se encuentra en  
una etapa incipiente en el caso ecuatoriano (5). Estos hallazgos comparados sugieren  
que el fortalecimiento institucional antes que exclusivamente normativo constituye un  
factor determinante para la efectiva garantía del debido proceso frente a la evidencia  
digital.  
DISCUSIÓN  
Los resultados obtenidos confirman, en términos generales, los hallazgos reportados por  
Avemañay Lema et al. (5), quienes identificaron una brecha entre el reconocimiento  
normativo de la prueba digital en Ecuador y su aplicación práctica, marcada por la  
ausencia de protocolos técnicos y limitaciones en la cadena de custodia. Esta  
coincidencia sugiere que dicha brecha no constituye un hallazgo aislado, sino una  
tendencia sostenida en la literatura ecuatoriana reciente, también documentada por  
Navas-Abad y Vázquez-Martínez (6) y por Morante Mendoza et al. (12), quienes  
atribuyen el problema a la ausencia de una regulación específica sobre prueba  
electrónica, en contraste con la Ley Modelo de Prueba Electrónica impulsada para la  
región latinoamericana por organismos de cooperación internacional.  
En relación con la cadena de custodia, los hallazgos de este estudio refuerzan lo  
señalado por Ordoñez Ordoñez et al. (14), quienes documentaron casos concretos de  
impunidad derivados de la ruptura de la cadena de custodia por parte de organismos de  
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seguridad, así como lo expuesto por Quichimbo Román et al. (13) respecto de la  
insuficiente regulación de la prueba digital en el Código Orgánico General de Procesos.  
Estos resultados son consistentes con la literatura internacional: Casey (3) y Kerr (4)  
sostienen desde hace más de una década que la volatilidad de la evidencia digital exige  
protocolos forenses más rigurosos que los aplicables a la prueba física tradicional,  
mientras que los estándares ISO/IEC 27037 e ISO/IEC 27042 constituyen, a nivel  
comparado, la referencia técnica más aceptada para su recolección y análisis (15,16),  
coincidencia que respalda la recomendación, sostenida por múltiples estudios de la  
muestra, de adoptar formalmente dichos estándares en los protocolos periciales  
ecuatorianos.  
No obstante, los resultados de este estudio matizan parcialmente las conclusiones de  
López (20) y de López Morales (21), quienes, en el contexto latinoamericano comparado,  
sostienen que la validez jurídica de la prueba digital se ha consolidado con mayor  
claridad en aquellos países que han desarrollado jurisprudencia específica sobre su  
admisibilidad. A diferencia de dicho escenario, la evidencia recopilada en el presente  
estudio indica que Ecuador continúa apoyándose en disposiciones procesales generales,  
sin un desarrollo normativo autónomo equivalente, lo que podría explicar la mayor  
disparidad de criterios judiciales identificada en la valoración de la prueba digital  
ecuatoriana frente a la observada en los sistemas comparados (28).  
Respecto de las garantías del debido proceso, los hallazgos coinciden con la  
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Suárez  
Rosero vs. Ecuador, en cuanto reafirman que el derecho de defensa exige el acceso  
oportuno y efectivo a los elementos de prueba que sustentan la acusación (11). Esta  
convergencia refuerza la tesis, sostenida también por Mendoza (25) y por San Martín  
Andrade et al. (26), de que la validez técnica de la evidencia digital resulta insuficiente  
si no se garantizan condiciones procesales de contradicción e igualdad de armas. Sin  
embargo, a diferencia de posturas más deterministas que atribuyen la vulneración del  
debido proceso exclusivamente a factores tecnológicos, los resultados de este estudio  
sugieren que las principales causas identificadas en la literatura son de naturaleza  
institucional y organizacional falta de protocolos, insuficiente capacitación, escasez de  
peritos acreditados antes que estrictamente tecnológicas, lo que reorienta las  
recomendaciones de política pública hacia el fortalecimiento institucional más que hacia  
la sola actualización normativa.  
Un aspecto adicional que merece discusión es la efectividad práctica de los instrumentos  
de cooperación internacional en materia de evidencia digital transfronteriza. Si bien el  
Convenio de Budapest constituye el marco de referencia más citado en la literatura para  
la obtención de prueba electrónica alojada en servidores ubicados fuera de la  
jurisdicción nacional (17), Ecuador no forma parte de dicho instrumento como Estado  
suscriptor pleno, lo que, de acuerdo con los estudios revisados, dificulta los procesos de  
asistencia judicial mutua y de conservación expedita de datos informáticos ante  
proveedores de servicios internacionales de mensajería y redes sociales (2,7). Esta  
limitación coincide con lo señalado por la Organización de los Estados Americanos en su  
diagnóstico regional, que identifica a la cooperación internacional como uno de los  
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componentes más rezagados de la respuesta estatal frente a la ciberdelincuencia en  
América Latina (2), y sugiere que las reformas normativas internas, por sí solas, resultan  
insuficientes si no se acompañan de una política exterior activa en materia de  
cooperación judicial digital.  
Finalmente, conviene señalar como limitación del presente estudio el carácter  
eminentemente documental de la revisión, que no incorporó un componente empírico  
primario mediante entrevistas o encuestas a operadores de justicia, a diferencia de  
estudios mixtos como el de Avemañay Lema et al. (5). Se recomienda que futuras  
investigaciones complementen la presente revisión sistemática con estudios de campo  
que permitan contrastar los hallazgos documentales con la práctica judicial cotidiana en  
las distintas judicaturas del país.  
CONCLUSIONES  
La revisión sistemática de la literatura evidencia que, si bien el ordenamiento jurídico  
ecuatoriano y la mayoría de los sistemas penales latinoamericanos reconocen  
normativamente la validez de la evidencia digital como medio de prueba, dicho  
reconocimiento formal no se encuentra acompañado de un desarrollo técnico-  
procedimental suficiente, lo que genera una brecha estructural entre la norma y su  
aplicación práctica en el proceso penal.  
El fortalecimiento de la cadena de custodia digital, mediante la adopción de estándares  
técnicos internacionalmente reconocidos como la norma ISO/IEC 27037 y la acreditación  
formal de peritos informáticos forenses, constituye una condición indispensable para  
garantizar la autenticidad e integridad de la evidencia digital y, con ello, para prevenir  
su exclusión o nulidad por defectos procedimentales.  
El impacto de la evidencia digital en la garantía del debido proceso no depende  
exclusivamente de factores tecnológicos, sino principalmente de condiciones  
institucionales relacionadas con la capacitación especializada de jueces, fiscales,  
defensores y peritos, así como con la existencia de protocolos claros que aseguren el  
derecho de defensa, la contradicción y la motivación judicial reforzada en aquellos  
procesos penales sustentados de manera preponderante en prueba electrónica,  
respondiendo así al objetivo general planteado en el presente estudio.  
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