ISSN:
DOI:
3091-1796
Vol. 4 No. 10 PP. 216-228
Agosto 2026
El debido proceso, además de su consagración constitucional interna, encuentra
fundamento en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que
reconoce el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial (10). La Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha desarrollado una jurisprudencia consolidada sobre los
componentes del debido proceso penal, entre ellos el derecho de defensa, el acceso a
la prueba de cargo y la posibilidad efectiva de controvertirla, estándares que resultan
plenamente aplicables al tratamiento de la evidencia digital (11). Cuando la cadena de
custodia de un elemento digital se rompe, cuando no existen protocolos verificables de
recolección o cuando el perito informático carece de acreditación técnica, se abre la
posibilidad de que la prueba sea cuestionada por manipulación, afectando garantías
como la contradicción y la igualdad de armas procesales.
Desde una perspectiva criminológica, el crecimiento de los delitos que dejan rastro
digital fraude informático, suplantación de identidad, extorsión mediante redes sociales,
pornografía infantil en línea y violencia digital de género, entre otros ha convertido a la
evidencia digital en el elemento probatorio central de un número creciente de causas
penales, incluso en delitos tradicionalmente investigados mediante prueba física, como
el homicidio o el robo, en los que los registros de geolocalización, las cámaras de
videovigilancia y los metadatos de dispositivos móviles se han incorporado como piezas
clave de la investigación (1,2). Está marcada relevancia de la prueba informática
intensifica el impacto legal ante cualquier falla en su manejo pericial: una modificación
en la cadena de custodia o una obtención al margen de la ley no solo invalida un dato
aislado, sino que llega a anular el juicio entero. Esto abre la puerta tanto a que queden
impunes diversos delitos como a que se sancione injustamente a personas inocentes a
partir de información alterada o defectuosa (3,4).
Frente a este panorama, resulta necesario sistematizar el conocimiento científico
disponible sobre el tratamiento jurídico de la evidencia digital en los procesos penales y
su relación con las garantías del debido proceso, identificando los principales vacíos
normativos, técnicos y jurisprudenciales documentados en la literatura especializada de
los últimos años. En este sentido, el objetivo general del presente estudio fue analizar,
mediante una revisión sistemática de la literatura científica, el tratamiento jurídico de
la evidencia digital en los procesos penales y su impacto en la garantía del debido
proceso, con énfasis en el contexto ecuatoriano y latinoamericano.
El problema de investigación abordado en este estudio se sitúa en la intersección entre
el derecho procesal penal, el derecho constitucional y la informática forense, tres
campos disciplinares que, según la literatura revisada, no siempre dialogan de manera
articulada en la práctica judicial. Mientras el legislador ha avanzado en el
reconocimiento formal de la evidencia digital como medio de prueba, el desarrollo de
capacidades técnicas periciales y de protocolos institucionales de actuación no ha
seguido el mismo ritmo, generando una asimetría que traslada a los jueces la carga de
resolver, caso por caso y sin criterios uniformes, cuestiones eminentemente técnicas
relativas a la autenticidad, integridad y trazabilidad de la prueba electrónica (6,7).
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