ISSN:
3091-1796
DOI:
https://doi.org/10.56519/yavapg07
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DERECHO A UN AMBIENTE SANO FRENTE AL CONSUMO
SOSTENIBLE DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO: CASO
ECUADOR
THE RIGHT TO A HEALTHY ENVIRONMENT VERSUS
SUSTAINABLE CONSUMPTION OF SINGLE-USE PLASTICS:
THE CASE OF ECUADOR
Mayra Cristina Mena Mena
1
, Mishell Estefanía Villacís Alvarez
2
, Verónica Lissette
Mantilla Pazmiño
3
, Eduardo Antonio Paredes Paredes
4
{cmena@pucesa.edu.ec
1
, estefita23_99@hotmail.com
2
, vmantilla@pucesa.edu.ec
3
,
eparedes@pucesa.edu.ec
4
}
Fecha de recepción: 29/04/2026 / Fecha de aceptación: 11/05/2026 / Fecha de publicación: 12/05/2026
RESUMEN: El consumo acelerado de plástico a nivel mundial conlleva una gestión
insostenible, lo que representa un peligro para los ecosistemas de manera latente e
irreparable. Por lo Revisar de acuerdo a metodología cual, la importancia de esta
investigación, recae en la problemática legal y técnica medioambiental actual, causada
por factores de contaminación hacia el suelo, agua, aire y en general los servicios
ecosistémicos, provocada por el ser humano al utilizar de forma desproporcionada
plásticos de un solo uso, por cuanto resulta esencial el estudio de las leyes
promulgadas por el estado Ecuatoriano; otro punto estratégico del estudio es analizar
la normativa ecuatoriana respecto al ambiente sano y ecológicamente equilibrado
precepto de orden constitucional en relación al consumo sostenible de plástico de un
solo uso. Se aplica un enfoque cualitativo con un alcance descriptivo, mediante el
método teórico dogmático, es decir, se usa la literatura de varios autores y legislación
relacionada a materia ambiental. Con los resultados obtenidos es previsible verificar
la falta de cumplimiento y escaza normativa que aun dispuesta no es aplicada para su
cumplimiento, además de evidenciar que los textos legales en dicha materia de
sostenibilidad no tienen un alcance legal adecuado para dar paso a la sostenibilidad.
Por tal motivo, el problema de la investigación a resolver parte en identificar la
existencia o no de normativas ambientales y si es eficiente la aplicación y control de
las mismas respecto al plástico de un solo uso para garantizar el derecho a un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado enfocado al Consumo Sostenible.
1
Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador,
https://orcid.org/0000-0001-6933-0946; +5930980440948
2
Investigador Independiente, Ecuador, https://orcid.org/0009-0008-7581-0442; +593098700664
3
Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador,
https://orcid.org/0000-0001-6933-0946; +5930983544952
4
Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador,
https://orcid.org/0000-0003-2227-7388; +5930987289260
ISSN:
3091-1796
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https://doi.org/10.56519/yavapg07
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Palabras clave: Ambiente sano, regulación ambiental, sostenibilidad, plásticos de un
solo uso, Ecuador, consumo sostenible
ABSTRACT: The accelerated global consumption of plastics has led to unsustainable
management practices, posing a latent and potentially irreversible threat to
ecosystems. Therefore, the significance of this research lies in addressing the current
legal and technical environmental challenges arising from the pollution of soil, water,
air, and ecosystem services, largely driven by the disproportionate use of single-use
plastics. In this context, the analysis of legislation enacted by the Ecuadorian State
becomes essential. Another key objective of this study is to examine Ecuadorian
regulatory frameworks concerning the right to a healthy and ecologically balanced
environment a constitutional principle in relation to the sustainable consumption of
single-use plastics. A qualitative approach with a descriptive scope is adopted,
employing the theoretical-dogmatic method; that is, it draws upon scholarly literature
and environmental legislation.The findings suggest both a lack of compliance and
regulatory gaps, as well as weak enforcement of existing norms. Furthermore, the
results indicate that current legal frameworks on sustainability lack the necessary
scope and effectiveness to adequately promote sustainable practices.Consequently,
the research problem focuses on identifying the existence and scope of environmental
regulations, as well as assessing their effectiveness in the regulation, implementation,
and monitoring of single-use plastics, in order to guarantee the right to a healthy and
ecologically balanced environment within a framework of sustainable consumption.
Keywords: Healthy environment, environmental regulation, sustainability, single-use
plastics, Ecuador, sustainable consumption
INTRODUCCIÓN
La contaminación ambiental es un tema que ha tomado fuerza desde hace varias
décadas atrás, el mismo que en la actualidad a nivel mundial es de gran preocupación.
Por lo cual, ha sido necesario la implementación de derechos ambientales que permitan
el bienestar del ser humano y la naturaleza. La Declaración de Estocolmo sobre el Medio
Ambiente Humano, establece como derecho fundamental que el ser humano disfrute
de condiciones de vida adecuadas en un ambiente de calidad, por lo que, es su
obligación la protección y cuidado del lugar donde habita para las futuras y presentes
generaciones. Lo que dio paso al derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
Respecto a lo antes indicado, en el Ecuador (1) considera que, este derecho sumado a la
dignidad, garantiza a las personas su desarrollo en un ambiente adecuado y saludable
que permita la satisfacción de las necesidades básicas, tales como: vida, salud,
alimentación, vivienda, entre otras.
De igual forma, en América Latina, (2) menciona sobre el reconocimiento y garantías del
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Lo cual conlleva a encontrar
que la aplicación de la tutela judicial efectiva en Latinoamérica exhibe grandes logros,
en donde, se estrenan instituciones novedosas y otros tantos proyectos en materia
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procesal que encaminan a la protección de este derecho a partir del acceso ciudadano
y la protección del ambiente como responsabilidad de cada ciudadano.
En este sentido, se visualiza la necesidad de concientizar sobre la importancia de este
derecho y ejercer acciones que lo garanticen, para asegurar a las futuras generaciones
un ambiente sostenible, en donde, se desarrollen de manera adecuada a través del
cuidado y protección de la Madre Tierra.
Así (3) aluden respecto a un área del desarrollo sostenible, que corresponde al consumo
sostenible, el cual, pretende obtener cambios en los patrones de consumo, estilo de vida
y el funcionamiento de economías para lograr un desarrollo humano integral. Por lo que
es necesario poner en práctica y garantizar la sostenibilidad, como una forma de cambio
en la conciencia y acciones para la sociedad, que conlleve a cumplir con lo antes
mencionado.
En la actualidad, el plástico se ha convertido en un problema serio para el ambiente,
principalmente para el componente suelo y agua. Es así que para (4), expone que el
consumo de plástico en el Ecuador es un tema que trata el Estado mediante políticas
públicas que permitan minimizar el consumo y generación. Empero a ello, se requiere la
concientización de la ciudadanía y la aplicación de normas para reducir el impacto
negativo al ambiente.
Es evidente, la existencia de una situación compleja que radica en que la escaza
aplicación, control y normativa referente al manejo de plástico de un solo uso. Lo cual
genera una notable afectación al ambiente y a un correcto cumplimiento del desarrollo
sostenible como también a los derechos que se establecen en la Constitución de la
República del Ecuador (5), respecto al medio ambiente, en donde, se garantiza:
El derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados (Art.14).
De igual forma, la misma norma establece “El derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”
(Art. 66. Inciso 27).
En los últimos os, se evidencia que los plásticos de un solo uso han causado
problemas de contaminación a ríos, mares, océanos, además de influenciar
negativamente sobre el suelo y los ecosistemas. Es importante, hacer hincapié en que
esta situación sería agudizada por la cantidad de generación, agentes externos,
tiempo de degradación; que sin un control y acciones efectivas conllevarán a la
extinción de ecosistemas y riesgo sobre la vida humana.
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Ecuador en el año 2015 adoptó los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), los
cuales buscan entre otras cosas, proteger el ambiente y equilibrar la sostenibilidad
medioambiental hasta el año 2030, para esto existen 17 ODS. La Agenda 2030, al
hablar del objetivo número 12 “Producción y Consumo Sostenible”, establece
respecto al consumo que una de las metas es “De aquí a 2030, se reduzca
considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención,
reducción, reciclado y reutilización” Sin embargo, con lo ya manifestado, el estado
ecuatoriano intenta poner en práctica el acuerdo del cual es parte, pero en la mayoría
de localidades es muy débil la aplicación, dado que, no se evidencian suficientes
acciones que permitan llegar a dicha meta.
Por tal motivo, el problema de la investigación a resolver parte en identificar la
existencia o no de normativas ambientales y si existe la aplicación y control de las
mismas respecto al plástico de un solo uso para garantizar el derecho a un ambiente
sano, ecológicamente equilibrado enfocado al Consumo Sostenible.
La presente investigación busca analizar la normativa ecuatoriana respecto al
ambiente sano y ecológicamente equilibrado en relación al consumo sostenible de
plástico de un solo uso. La hipótesis que se plantea es: la normativa ecuatoriana
garantiza un ambiente sano y ecológicamente equilibrado producto del consumo de
plásticos de un solo uso. Como medio para encontrar la respuesta a la presente
hipótesis, se plantean los siguientes objetivos: examinar normativa ambiental
ecuatoriana y literatura sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado y plásticos de un solo uso; determinar el alcance y efectividad de las
normativas previamente establecidas por el estado Ecuatoriano con relación al
consumo de plástico de un solo uso y establecer parámetros de sostenibilidad para el
cumplimiento de leyes ambientales, respecto al consumo de plástico de un solo uso
para un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
El estudio se direcciona a un enfoque cualitativo con un alcance descriptivo, mediante
la utilización del método teórico dogmático, es decir, se hace uso de la literatura de
varios autores y legislación relacionada a materia ambiental, además de la aplicación
de entrevistas a juristas y profesionales en materia ambiental.
MATERIALES Y MÉTODOS
La investigación se enfoca en un paradigma crítico propositivo, con un tipo de
investigación descriptivo y un alcance cualitativo, los mismos que, son apoyados por los
métodos teóricos deductivos, prácticos y dogmáticos jurídicos. Además, se utiliza un
enfoque documental, que permite seleccionar de manera adecuada la información y
recoger aspectos jurídicos y técnicos, a través, de entrevistas, dirigidas a personas con
conocimientos en el área ambiental, con el fin de, encontrar el camino adecuado para
la elaboración de la investigación.
Al hablar específicamente del paradigma crítico propositivo permite identificar y criticar
el potencial de cambio, lo que conlleva a abordar el problema de investigación y las
posibles soluciones en función al tipo de metodología que se usa. Ahora bien, concierne
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establecer que el tipo de investigación, que se utiliza es descriptivo. Por ende, la
finalidad de este método es descubrir dimensiones en los sucesos, contextos o
situaciones.
Con lo antedicho, el presente trabajo encuadra en la investigación descriptiva, por
cuanto, se describen y analizan varias categorías, con la finalidad de verificar, si la
normativa ecuatoriana garantiza un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
producto del consumo de plásticos de un solo uso. Por ende, el proceso cualitativo
consta de etapas para la elaboración de la investigación.
La principal herramienta para la recolección de datos, que se usó fueron las entrevistas
a personas especialistas en el área jurídica y técnico ambiental. Junto con esto, se realizó
la recolección de información a través, de la revisión de textos doctrinales, libros,
ordenamientos jurídicos, artículos científicos, notas informativas, tratados y convenios
internacionales.
Técnicas e instrumentos de recolección de la información
Este trabajo utiliza dos métodos que sirven para dar realce al tipo de investigación
realizada. El primer método hace referencia a lo teórico, este es el deductivo, porque
permite realizar un estudio desde lo general hacia lo específico. Es decir, las personas
tienen la intención de usar su razonamiento para deducir e ir de aspectos globales hasta
llegar a la práctica privativa.
El método deductivo, conlleva un beneficio al expresar que, las realidades estudiadas,
se convierten en un conocimiento avanzado y diferente al que se visualizaba con
anterioridad, además de ser flexible al permitir ilustrar los aspectos analíticos y
comparativos. Con lo que, se consigue un resultado de realce para cualquier
investigación y se da un paso hacia adelante en los estudios ya existentes.
Es así que, en el presente estudio, se utiliza dicho método pues, se inicia con una
visualización, revisión y análisis teórico para entender el alcance del derecho al
ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De este modo, se llega a ver el aspecto
general para después poder abstraer el contexto particular al puntualizar el consumo
sostenible de plástico de un solo uso.
En cuanto al método práctico, al estar inmiscuidos en el área del derecho, se emplea el
dogmático jurídico. Por consiguiente, es necesario el manejo de la técnica jurídica y la
lógica que permitan verificar consecuencias jurídicas que lleven a un comportamiento
asociado al ordenamiento jurídico.
En este trabajo, se analiza, interpreta y aplica la normativa ecuatoriana ambiental,
específicamente, la relacionada al consumo sostenible de plástico de un solo uso para,
que se garantice el derecho a un ambiente sano. Por lo tanto, se busca evidenciar si
existe una problemática en dicho ordenamiento de acuerdo a la situación actual en este
país.
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La modalidad de investigación, que se aplica es bibliográfica documental, lo que
permite, hacer uso de fuentes primarias como son los artículos científicos, legislación
existente en el Ecuador, tratados internacionales, tesis de posgrados y doctrinales.
Por medio de lo antedicho, se verifica la técnica bibliográfica, dado que, se recolecta y
analiza información de tipo doctrinal para posteriormente, poder dar una crítica
analítica y verificar si en efecto, la normativa ecuatoriana es la adecuada y se da
cumplimiento a la misma, en relación al plástico de un solo uso. De tal manera, se
pretende visualizar si se garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, al cumplir el Objetivo de Desarrollo Sistenible ODS 12 como es producción
y consumo sostenible.
En tal circunstancia, se elabora un cuestionario que contiene preguntas que serán
permanentes y tendrán un orden secuencial, por lo que, las preguntas tienen que ser
contestadas rápidamente. Tras lo mencionado por el autor, el tipo de entrevista que en
el presente trabajo de investigación se utiliza es estructurada.
La elaboración de los cuestionarios al ser una entrevista estructurada, permite obtener
información relevante de manera resumida, por medio de preguntas que tengan
relación con el área de derecho ambiental, específicamente, con el tema y las variables
en estudio. Por ejemplo, se pretende obtener información referente al conocimiento y
aplicación de normativa ambiental ecuatoriana, proyectos relacionados a economía
circular en relación al plástico de un solo uso, garantismo del derecho al ambiente sano
y ecológicamente equilibrado. Además, las entrevistas se realizan a abogados y técnicos
ambientales los cuales tienen amplia trayectoria e interés por el área de la investigación
o academia.
Población y muestra
Con el fin de obtener información, se realizan entrevistas las cuales, se llevan a cabo de
forma telemática, a través, de zoom y por correo electrónico, por motivos de distancia.
Las mismas, van dirigidas a abogados e ingenieros con conocimientos en el área
ambiental.
Como se manifiesta, el tipo de entrevista, que se utiliza es estructurada. Dado que, las
personas a quienes se entrevista tienen que responder las preguntas de acuerdo a un
cuestionario, que se realiza con anterioridad. Además, la aplicación es por una sola
ocasión, pero se da a conocer a la persona entrevistada sobre el tema, que se va a tratar
con anterioridad.
Después de realizar las entrevistas, se obtiene información de gran importancia, lo que
permite cumplir con el objetivo planteado en esta sección. Los profesionales
entrevistados, dieron a conocer sus criterios técnicos de forma clara y ampliaron el tema
en ciertas ocasiones.
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RESULTADOS
Base doctrinaria y jurídica del derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
Los derechos ambientales son una base fundamental en la sociedad, ya que, conllevan
un conjunto de facultades, prerrogativas y principios que permiten que la humanidad
pueda desarrollarse de manera adecuada en el ámbito social, económico y cultural. Por
tal motivo, uno de los derechos de gran importancia actualmente, es el derecho a un
ambiente sano, por cuanto, abarca aspectos individuales como colectivos. Es así, que
(1), considera que, este derecho es intrínseco al derecho a la dignidad, ya que, juntos
permiten garantizar al ser humano su desarrollo óptimo, al satisfacer sus necesidades
básicas (vida, alimentación, salud, el bien vivir, vivienda, educación, entre otras) en un
ambiente saludable y adecuado.
De manera conceptual, el ambiente sano para es un derecho que debe ser considerado
fundamental y progresivo, donde el único titular es el ser humano. Visto de esta forma,
el Estado es protagonista clave para garantizar su cumplimiento, a través de políticas
públicas relacionadas a evitar contaminación y daño, para así, asegurar el desarrollo del
proyecto de vida del ser humano con dignidad.
Así también se hace énfasis en América Latina, en referencia al derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, al establecer que la aplicación de dicho derecho
tiene grandes avances tanto en instituciones como en proyectos en materia procesal
relacionados a la protección del mismo, al inmiscuirlo y relacionarlo con la
responsabilidad de la ciudadanía y su acceso al mencionado derecho.
A la vez (6), estima que un ambiente sano es aquel que permite el desarrollo individual
y en sociedad del ser humano, ya que, es aquel entorno saludable y pleno que permite
mantener un equilibrio entre naturaleza e individuo. Es decir, sin un ambiente sano y sin
cumplir el deber de cuidado, no existe la vida para el ser humano, en cuestión, todo
nuestro alrededor permite que los individuos se desarrollen en condiciones dignas he
ahí la importancia del equilibrio que debe existir entre las dos.
En tal virtud, es necesario tomar medidas que permitan practicar lo que conlleva el
derecho a un ambiente sano, a través de acciones consientes tanto de la ciudadanía
como del estado, que garanticen no solo a las presentes sino también a las generaciones
futuras, un espacio sostenible, para un desarrollo adecuado al cuidar y proteger a la
pacha mama.
En los últimos años, algunos países han otorgado a la naturaleza y al medio ambiente la
calidad de sujetos de derechos, al incluirlos en sus Cartas Magnas. Esto, debido a que se
considera que, sin ninguno de estos, no existe vida en condiciones óptimas para el ser
humano.
En la misma línea, los autores (7), consideran que para proteger al planeta y a quienes
nos desarrollamos en ella, el derecho al ambiente tiene que ser incorporado en el marco
legal de todos los estados, ya que un ambiente adecuado conlleva al ser humano a seguir
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en constante evolución para su bienestar, sin embargo, son los mismos, quienes más
afectan al ecosistema, en la relación entorno e individuo a través de extracción de
minerales, fabricación de desechos, innovación industrial, entre otros aspectos. Por tal
situación, se evidencia que el ambiente debe ser considerado como derecho
fundamental, ya que, no existe vida en condiciones óptimas sin un ambiente adecuado.
En relación a lo antes dicho, el autor (1), justifica a través de dos teorías la importancia
de la protección jurídica del medio ambiente. En primer lugar, habla de la teoría
antropocéntrica, al exponer que el medio ambiente le pertenece a la humanidad, pero
si este sufriere daño alguno, las consecuencias serán directas para el ser humano.
Mientras que, la teoría del ecocentrismo, le da autonomía al medio ambiente al hacerle
merecedor de protección por el simple hecho de su existencia y, por ende, todo lo que
es parte de ella merece tutela y la sociedad tiene el deber de protegerla. Dicho de esta
forma, existe una coincidencia en dichas teorías, al establecer que el medio ambiente
merece protección tanto si es visto como sujeto de derechos de manera autónoma o
como un derecho otorgado a las personas, por lo que, se precisa, que el derecho al
ambiente sano y el derecho a la vida son independientes, pero también se encuentran
unidos íntimamente.
Fundamentos jurídicos del derecho a un ambiente sano.
El derecho al ambiente sano, fue un tema tratado por primera vez por la Organización
Naciones Unidas, específicamente en la Declaración de Estocolmo sobre el Medio
Humano 1972 (8), en donde, se enfatizó sobre el derecho que tiene el hombre a disfrutar
de condiciones de vida apropiados en un ambiente de calidad para que tanto las
presentes como las futuras generaciones, gocen bienestar y vida digna, para lo cual, se
le obliga a protegerla. De esta forma, se concibe dicho derecho en los Estados alrededor
del mundo, quienes pusieron mayor énfasis en el medio ambiente e implementaron
dicho derecho en su norma suprema.
En base a la declaración de Estocolmo, dos décadas después, en la ciudad de Río de
Janeiro (9), se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y
desarrollo, y trato sobre nuevos temas como el desarrollo sostenible, el cuidado del
medio ambiente, la cooperación de los Estados y la creación de normas ambientales. En
dicha declaración se estableció como principio fundamental lo siguiente: “Los seres
humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo
sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la
naturaleza”, Declaración de Río de Janeiro, 1992, principio 1. Esto fue un gran avance,
ya que, el derecho al ambiente sano empieza a evolucionar al plantear una estrecha
relación entre el medio ambiente y la humanidad.
Consiguientemente, surge la Declaración de Johannesburgo, en el año 2002 (10) y a
diferencia de las anteriores, trato sobre la dignidad del ser humano y su afectación al
relacionarla con la problemática medioambiental, el cambio climático y la
contaminación. De ahí, al o 2015, se aprobó el Acuerdo del Clima de París, el mismo
que al poseer un alcance universal, tuvo como objetivo disminuir el cambio climático, a
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través, de la participación efectiva de los Estados y medidas que permitan reducir las
emisiones de carbono.
Del mismo modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a través, del Protocolo de San Salvador,
añadió expresamente, el derecho al ambiente sano “1. Toda persona tiene derecho a
vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados
Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”
(11) Organización de los Estados Americanos, 1988, art.11:
En el ámbito internacional, (12), son claros al establecer que:
En efecto, tanto la previsión ambiental de las constituciones portuguesas
(artículo 66 CRP) y española (artículo 45.1 CE), como las de Latinoamérica, tienen
fuertes conexiones con la previsión ambiental de la Carta del Ecuador. La
Constitución brasileña (artículo 225), la colombiana (artículo 79), argentina
(artículo 41), peruana (artículo 2), mexicana (artículo 4) y venezolana; la cual
estableció que “Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a
disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado” (artículo 127 CRBV). Todas ellas contienen un precepto referente al
desarrollo de las personas en un medio ambiente sano, reconocido como un
derecho de goce individual y colectivo, lo cual configura un derecho subjetivo
aceptado internacionalmente como un derecho humano.
Uno de los últimos avances relacionados al derecho al ambiente sano fue el relacionado
al Consejo de Derechos Humanos de la ONU (2021) (13), el cual legitimó dicho derecho
como de tercera generación, basándose en la solidaridad en relación al individuo y el
medio ambiente. Es así que, el portal de Noticias ONU (2022) (14), el 27 de julio de 2022,
en sesión de Asamblea General de las Naciones Unidas, dio a conocer que se estableció
como derecho humano universal, el derecho a un medio ambiente sostenible, limpio y
sano.
En el Ecuador, la naturaleza es vista como sujeto de derecho, al poseer rango
constitucional, por cuanto, el derecho a un ambiente sano se encuentra establecido en
la Carta Magna de la siguiente forma:
El derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados. Constitución de la República del Ecuador (C.R.), 2018, art. 14 (5).
Un aspecto interesante en dicho país, respecto al derecho a un ambiente sano, es que
se adiciona el término ecológicamente equilibrado, para lo cual, la Corte Constitucional
del Ecuador mediante la Sentencia No. 1149-19-JP, explica que sumar el término
ambiente ecológicamente equilibrado a dicho derecho, conlleva a que, ningún ser vivo
pondrá en peligro a ningún elemento necesario para la vida ni a otros seres vivos, Corte
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Constitucional del Ecuador, SP1149-19-JP, 2021 (15). Es decir, la Constitución intenta
garantizar que la naturaleza sea protegida por el ser humano ya que es quien provoca el
daño a través de la contaminación y la misma no puede defenderse por sola, lo que,
causaría un gran desequilibrio.
Asimismo, el Ecuador cuenta con un catálogo amplio de derechos de la naturaleza,
muchos de los cuales involucran a los ciudadanos y al estado, quienes son responsables
del deber de cuidado y les permite participar de manera activa a través de políticas
públicas, denuncias y acciones en beneficio de la madre tierra.
En el mismo sentido, el Código Orgánico del Ambiente, en el artículo 5, da a conocer que
la sostenibilidad, la participación y adopción de políticas públicas son parte del derecho
a un ambiente sano. Mientras que el artículo 6, menciona sobre el mantenimiento,
regeneración, existencia y restauración de los ciclos vitales en relación a los derechos de
la naturaleza Código Orgánico del Ambiente (16).
Consumo sostenible de plástico de un solo uso
El término desarrollo sostenible fue escuchado por primera vez, en el Informe de
Brundtland de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (1987) (17), al
mencionarlo como aquel que satisface aquellas necesidades que tienen las actuales
generaciones sin comprometer a las futuras. Pero con el tiempo, este concepto paso a
ser ambiguo e impreciso, por cuanto, el desarrollo sostenible abarcaba mucho más que
lo antes mencionado.
En el mismo sentido, (3) consideran que el desarrollo sostenible está ligado
directamente con el consumo sostenible, debido a que, se busca cambiar los patrones
de estilo de vida, economías y consumo, lo que resultaría en desarrollo humano integral.
Así mismo, se considera sostenible al desarrollo, al existir una mejora en la calidad de
vida y conservación adecuada de recursos naturales (18). Dicho de esta forma, el planeta
tiene que adaptarse y aplicar la sostenibilidad, ya que, no existe otro camino que
permita el desarrollo adecuado del ser humano en el futuro, por cuanto, el medio
ambiente se encuentra en peligro por la contaminación.
Un concepto actual propuesto por los autores (19), plantea el desarrollo sostenible,
como aquel que transciende el ámbito económico y debe incluir la dimensión
medioambiental y social. Es así, que el ser humano debe adaptarse a los límites que
impone lo económico, social y ambiental que, para la Organización de la Naciones
Unidas como para varios autores, es considerada una trilogía de requisitos para la
garantía del desarrollo sostenible.
En este contexto (20), se refiere a dicha trilogía, como una forma de mantener el
equilibrio, en lo económico, al mismo tiempo que se preserva los ecosistemas para las
futuras generaciones; en lo social, que atiende una distribución igualitaria de los
recursos junto con la justicia y la equidad; y, lo ambiental, que busca el consumo de
manera óptima de los recursos naturales presentes para que exista un crecimiento
económico sin causar mayor destrucción al planeta.
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Sin embargo, esta silla de tres patas para algunos autores no se puede sostener por si
sola, por lo que (21), propone la buena gobernanza como un cuarto aspecto, al aludir
que el gobierno de cada país tiene el deber de buscar la prosperidad y bienestar de la
sociedad, para lo cual, debe garantizarla mediante funciones básicas como las políticas
públicas. Empero, los gobiernos no son los únicos que tienen dicho deber, sino también
el sector empresarial, debe reflexionar y tomar medidas respecto al medio ambiente y
la erradicación de la pobreza.
En concordancia (22), nombra un conjunto de principios del desarrollo sostenible, los
cuales sirven en la práctica como fundamento para la toma de buenas decisiones, entre
los más importantes se encuentran la participación ciudadana, la responsabilidad
intergeneracional, el enfoque de sistemas, la precaución, la justicia y la equidad.
Solamente cuando se apliquen dichos principios se logrará un equilibrio en el presente
y para el futuro, pero en su mayoría todo queda en la conciencia y el libre albedrio de la
población en general.
En el año 2015, las Naciones Unidas crearon 17 objetivos, con el fin de poner en práctica
dichos aspectos y principios. En concordancia (23), considera que, los ODS son guías para
que los países puedan implementar políticas en relación al desarrollo sostenible. Así
también (24), aluden que son medios para accionar en pro del acceso a la justicia y la paz
mundial, todo esto, en beneficio del planeta, las personas y su prosperidad.
Dentro de la presente investigación, es preciso realizar un enfoque en el objetivo
número 12, que busca garantizar modalidades de “producción y consumo sostenible”,
en donde se establece como meta “De aquí a 2030, se reduzca considerablemente la
generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y
reutilización” Organización de Naciones Unidas (25). En este sentido, es necesario la
creación de patrones de consumo y producción sostenible, para lo cual, las personas
tienen que ser informadas para aplicar esta modalidad e introducirla al medio como un
estilo de vida.
Con lo antes visto, es necesario analizar al consumo sostenible como una de las áreas a
ser tratada con urgencia para la aplicación el desarrollo sostenible. Como primer
aspecto, hay que explicar que el término consumir de forma general, es hacer uso de
algo que después desaparecerá o se va a extinguir. Dicho de esta forma (26), establece
al consumo sostenible como una forma de consumir, la cual satisface tanto las
necesidades de las actuales generaciones como las de próximas. Por consiguiente, es
menester priorizar el consumo de productos fabricados con tecnología y materia prima
de bajo impacto ambiental, además de optimizar el consumo de bienes con el fin de
mitigar los desperdicios y excesos y, por ende, prevenir el menoscabo ambiental de los
posibles desechos generados.
En la actualidad, en un mundo globalizado, no solo se consume sino el ser humano es
consumista al normalizar el sobrepasar o exagerar los límites de lo necesario. Es
importante, tomar acciones para dejar a las futuras generaciones un lugar en donde, se
puedan desarrollar de manera óptima, a través, de cambios de patrones como, por
ejemplo, elegir productos amigables con el medio ambiente que usan sistemas
económicos alineados a su cuidado.
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En búsqueda de la aplicación de tres áreas: económica, social y ambiental, el consumo
sostenible, es visualizado desde varias perspectivas. A continuación, se da a conocer
algunas dadas por la Confederación de Consumidores y Usuarios de Madrid (27):
- Adquirir únicamente los productos que sean necesarios.
- Obtener información de las condiciones sociales y medioambientales en que
han sido elaborados los productos que vamos a obtener o los servicios que
vamos a utilizar. Valorar las repercusiones medioambientales y sociales que
puede tener el uso de un producto o servicio no sólo en el ámbito local, sino
también en su dimensión global.
- Plantearnos las alternativas al comercio convencional, como el comercio justo,
las inversiones socialmente responsables y la banca ética.
- Exigir calidad en los bienes que adquirimos y que se practican así un consumo
crítico y responsable.
Sin embargo, sin acción no puede existir un cambio, por lo que, es fundamental la
creación de políticas públicas e implementación de medidas, ya que, según datos, si la
población aumenta a 9600 millones al año 2050, se necesitaría tres planetas para
obtener recursos naturales y vivir con un buen estilo de vida Organización de Naciones
Unidas (28). A pesar, de lo expuesto, existen mecanismos efectivos que pueden ayudar
a mitigar esta situación, como es la economía circular.
Por consiguiente, para la Comisión Europea (29), la economía circular busca mantener
por mayor tiempo el valor que poseen los recursos, materiales y productos, al darles
nueva vida útil después de su primer uso. A la vez, mientras se extraigan y desechen
menos materiales, se reducirá la generación de desechos, lo que es beneficioso para el
ambiente. En otras palabras, el que vendría a ser un desecho por consumo de un
producto, pasa a obtener un nuevo uso ya sea con la misma utilidad del principio o con
otra.
Por otro lado, para (30), la Economía Circular surge como un esquema alternativo
innovador que respalda la sostenibilidad de la cadena productiva, así como la transición
en el diseño de productos que producen mínimo impacto ambiental. Así mismo, están
involucrados los productores industriales quienes, a través de la responsabilidad
empresarial deben crear un nuevo modelo de producción, en donde, se pueda obtener
productos duraderos, reusables y reciclables, pero también es importante la
contribución de la sociedad al consumir los productos que se elaboran con dicho modelo
y, por ende, exista mayor demanda.
De forma que, la responsabilidad social empresarial (RSE), juega un papel crucial
respecto a la sostenibilidad, puesto, que las empresas tienen que adoptar políticas y
prácticas que reduzcan cualquier impacto negativo al medio ambiente y a la vez
contribuyan de manera positiva a la misma, es decir, dicha responsabilidad sobrepasa el
cumplimiento de lo que establecen las regulaciones vigentes, dado que, este es un
compromiso de conservar y restaurar ecosistemas vulnerables (31) (32), la economía es
circular cuando se reduce el consumo por medio de las 3Rs: reducir, reciclar y rehusar,
pero al ser aplicado conlleva un conjunto de beneficios como es rentabilidad económica,
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las personas suplen sus necesidades ecológicamente y las empresas mantienen su
rentabilidad económica. Sin embargo, (33) consideran que, a pesar que dicha innovación
es buena, conlleva desventajas, en este caso, el alto financiamiento, que desanima en
muchos casos a las grandes empresas.
Impactos del plástico de un solo uso consecuencias ambientales, sociales y
económicas.
Una de las problemáticas más grandes referentes a la contaminación, se asocia al efecto
invernadero que provoca el plástico en el planeta, ya que, no se puede cumplir con el
objetivo de mantener la temperatura global por debajo de los 1.5ºC. Para lo cual, (34)
considera fundamental hablar sobre la huella ecológica, la misma que, sirve como un
indicador del impacto de las actividades del ser humano en la sociedad y en el entorno
natural. De esta manera, se puede obtener la cantidad de dióxido de carbono que se
produce a causa de la contaminación.
A pesar de los intentos por disminuir la contaminación de plástico, las cifras no cambian
pues en la actualidad, existe una pandemia mundial del mismo. Así lo muestra, la
Organización de las Naciones Unidas (35), por medio de su portal web, en donde, indica
que al año se produce 400 millones de toneladas de plástico, de las cuales, la mitad son
de un solo uso, el 10% se recicla y aproximadamente, 11 millones de toneladas terminan
todos los años en mares, ríos y lagos, lo que equivale en peso a 220 torres Eiffel, esto sin
sumar al coste anual que produce tanto ambiental como socialmente, el cual va de
300.000 y 600.000 millones de dólares.
En cuanto, al área de salud, las pequeñas partículas de plástico (microplásticos), se
encuentran en todas partes, es decir, en el agua, aire e incluso alimentos, se estima que,
cada ser humano consume aproximadamente 50.000 partículas de plástico al año, sin
contar el que se inhala (35).
Así también, (36) habla de la afectación del plástico en la vida de los seres vivos y
menciona un ejemplo referente a la presencia de microplásticos en la cadena
alimenticia, puesto que, hay estudios, que verifican la presencia de MP, en las aves
marinas específicamente en el intestino, sin embargo, es impredecible saber el nivel de
daño producido en los seres vivos.
Alrededor del mundo, hasta el año 2019, la producción de plástico se distribuyó de la
siguiente forma: en el continente asiático se produjo mayor cantidad de plástico con un
51%, le sigue América del Norte con un 18%, Europa con un 17%, África con 7%, América
Latina con 4% y la Comunidad de Estados Independientes (exsoviéticos) con 3%.
Además, el tipo de plástico más consumido y desechado, es el de un solo uso (37). Dichos
plásticos, son usados por una sola ocasión como fundas, botellas, pajillas, envolturas de
comida, entre otras.
En Ecuador, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2020) (38), indica los datos
sobre la cantidad de basura que se produce. Se infiere que, en el año 2018 los
ecuatorianos originaron 12.739,01 toneladas de basura al día, de las que, 11.43%
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corresponden a plástico y la mitad de la misma, es de un solo uso, lo que se considera
imposible reciclar aproximadamente 261.778 toneladas.
Con lo mencionado, una de las causas es la falta de información y cultura en pequeñas
acciones que pueden traer grandes cambios. Por ejemplo, en el año 2025, al momento
de comprar, el 83.3% de la población u bolsas plásticas, el 14.4% usan bolsas de
material reciclado o tela y el 2.3% usan de papel o cartón. La región sierra es la que más
hace uso de plásticos, especialmente, la provincia de Imbabura con un 12%, seguido por
Pichincha, Morona Santiago, Carchi y Cotopaxi. Además, aun cuando, las familias
clasifican los residuos, este año existe una disminución en el área del plástico, ya que se
clasificó un 43.5%, en comparación con el 2024, en donde, hubo un 47.5%, incluso con
el 2023, en donde, se clasificó un 45.6%. En cuanto a las ciudades, Ambato es la que
menos recicla desechos, seguido por Machala, Quito, Cuenca y Guayaquil (39) Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), 2025.
Normativa ecuatoriana para el consumo sostenible de plásticos de un solo uso.
Hay que hacer referencia a la carta magna, la cual, al ser la norma jerárquica superior da
pautas importantes de manera generalizada. En este aspecto, el artículo 395 en el
numeral 1 de la (5) Constitución de la República del Ecuador (2008), se reconoce que:
El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que
conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras.
En resumen, la norma suprema aborda aspectos que le relacionan al ser humano con el
medio ambiente. También, se establece que, los GADS realizarán programas sobre
temas como el reciclaje y la relación que existe entre lo económico, social y ambiental
para ejecutar actividades ya sea individual o colectivamente.
Es fundamental, hacer referencia a los principios ambientales que se relacionan tanto
con el derecho a un ambiente sano y con el consumo sostenible de plástico de un solo
uso. En este aspecto, el Código Orgánico del Ambiente, da a conocer cuáles son, los
mismos se detallan a continuación: responsabilidad ambiental, mejor tecnología
disponible y mejores prácticas ambientales, desarrollo sostenible, el que contamina
paga, In dubio pro natura, acceso a la información, participación y justicia en materia
ambiental, precaución, prevención, reparación integral y subsidiariedad.
Legislación específica sobre plásticos de un solo uso, regulación, prohibiciones y
mecanismos de control.
Es importante, precisar en la norma que atañe a la presente investigación como es la
Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción del Plástico de un Solo
Uso (40), misma que, fue creada el 21 de diciembre del 2020, durante el gobierno del
expresidente Lenin Moreno. En dicha ley, se da a conocer que, el objetivo de la misma
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es regular y reducir progresivamente todo lo relacionado al plástico de un solo uso, a
través, del consumo responsable, el reciclaje y reutilización cuando sea posible, lo que
contribuye a cuidar la salud y el ambiente.
Entre los puntos clave que alude dicha ley, se encuentra el artículo 4, que establece, el
concepto de plásticos de un solo uso y su clasificación. En este aspecto, da a conocer
que, son bienes de material plástico diseñados para un solo uso o tiene un tiempo cierto
de vida útil. A consecuencia de que, su biodegradación es difícil por los componentes
que tiene, entre estos, se sitúan bolsas o fundas, envases desechables o en espuma,
sorbetes, cubiertos, tarrinas, vasos, platos de material plástico, botellas plásticas u otros
plásticos no reciclables (40).
En cuanto a los plazos para la prohibición de plásticos de un solo uso, la Ley Orgánica
para la Racionalización, Reutilización y Reducción del Plástico de un Solo Uso (2020) (40),
menciona:
- En 12 meses desde que la ley entre en vigencia, prohibir la comercialización y el
uso de bolsas y envases de plástico de un solo uso para alimentos de consumo
humano en todas las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; el uso de
bolsa o envoltorios de un solo uso para la entrega de publicidad impresa; diarios,
revistas y otros formatos de prensa escrita, recibos de cobro de servicios públicos
o privados, estados de cuenta y toda información dirigida a consumidores,
usuarios o ciudadanos en general y la fabricación de sorbetes plástico para el
consumo interno, distribución, comercialización.
- En 24 meses desde que la ley entre en vigencia, se prohíbe la importación,
fabricación para consumo interno de distribución y comercialización de bolsas de
plástico de acarréo que no contengan material reciclado; bolsas o artículos de
plástico de un solo uso, que conlleven, a la producción de microplásticos y
recipientes, envases o vasos que provengan de poliestireno y no contengan el
porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo.
- En 36 meses desde que la ley entre en vigencia, se prohíbe la importación,
fabricación para consumo interno de distribución y comercialización de bolsas,
envoltorios de plástico de un solo uso que no contengan el porcentaje mínimo de
material reciclado postconsumo, platos, vasos y otros utensilios para alimentos y
bebidas de consumo humano y animal.
- Durante el período de transición, se prohíbe la entrega gratuita de bolsas,
recipientes, vajillas, utensilios y otros objetos de un solo uso, en el caso que, el
consumidor desee adquirirlos, tendrá un costo adicional que será cobrado por los
establecimientos o comercio.
- Existen excepciones, en donde, no aplica la prohibición, en cuanto, a las bolsas o
empaques de plástico que constituyen el envase primario de alimentos a granel,
de origen animal o en los casos, que se procure mantener la higiene, aseo, salud y
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los sorbetes de base polimérica adheridos a envases o productos, que se
comercialicen y reciclen con el envase.
- También, se establece el plazo de 6 meses, en productos con componentes
plásticos como toallas húmedas, higiénicas, tampones, globos para, que se
encuentren etiquetados y los consumidores sean informados del impacto
negativo. Además, se implementará un registro nacional de importadores y
productores de plásticos de un solo uso.
Tabla 1. Porcentaje de material reciclado posconsumo a cumplir
36 meses
48 meses
Fundas plásticas de
acarréo
55%
60%
Recipientes de
poliestireno expandido
12%
18%
Vasos-Tarrinas
25%
30%
Cubiertos
25%
30%
Botellas PET
15%
30%
Fuente: Ley orgánica para la racionalización, reutilización y reducción del plástico de un solo uso, 2020.
Por último, las infracciones y las sanciones, que da a conocer la presente ley son
catalogadas como leves, graves y muy graves. Igualmente, en el caso de sanciones de
carácter económico, se evalúa en función de la capacidad económica.
Con lo expuesto, se ordena la implementación de políticas en los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y Distritos Metropolitanos a nivel del Ecuador. En este contexto, se
visualizan a nivel nacional algunas ordenanzas:
Tabla 2. Ordenanzas implementadas sobre el plástico de un solo uso
Ciudad
Número de
Ordenanza
Nombre
Resumen
Quito
Ordenanza
Metropolitana
No. 022 - 2021
Para la reducción
progresiva de plásticos de
un solo uso y el fomento
al desarrollo de sustitutos
reutilizables,
biodegradables y
compostables en el
Distrito Metropolitano de
Quito
Establece los plazos, usos,
probiciones y sanciones de
plásticos de un solo uso, el
manejo de los desechos
progresivos y las
estrategias municipales en
cumplimiento del consumo
sostenible y los ODS, entre
otros aspectos.
Guayaquil
Ordenanza
ARCP-DE-2018-
38
Ordenanza para regular la
fabricación, el comercio
de cualquier tipo,
distribución y entrega de
productos plásticos de un
Establece los plazos,
prohibiones, sanciones,
excepciones, la educación y
promoción, entre otros
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solo uso y
específicamente de
sorbetes plásticos,
envases, tarrinas,
cubiertos, vasos, tazas de
plástico y fundas plásticas
tipo camiseta, inclusive
oxobiodegradables, en el
cantón Guayaquil
aspectos de los plásticos de
un solo uso.
Galápagos
Resolución
número 003-
CGREG-XXXI-I-
2018
Ordenanza reformatoria a
la ordenanza numero 005-
CGREG-11-II-2015, que
promueve el consumo
responsable mediante la
comercialización y
distribución de productos
plásticos desechables y
envases desechables de
poliestireno expedido
(espumafón, espumaflex,
estereofón), en las Islas
Galápagos
Busca promover el
consumo responsable, a
través, de la
concientización de la
población permanente y
visitante. También,
establece, estrategias para
el consumo de productos
biodegradables y amigables
con el ambiente para
prevenir daños
ambientales al ecosistema
de Galápagos.
Fuente: Elaboración propia en base al Registro Oficial, 2018-2021.
En concordancia con las normativas que anteceden, se encuentran leyes que van de la
mano con las mismas, como es el Reglamento a la ley analizada, el Programa Nacional
para la Gestión Integral de Desechos Sólidos PNGIDS, que establece, todo lo
relacionado al manejo de desechos sólidos, junto a este, se encuentra el Acuerdo
Ministerio número 061 que trata sobre la gestión integral de desechos no peligrosos.
También, se evidencia la existencia de la Ley Orgánica de Economía Circular inclusiva,
que establece, mecanismos para la implementación del ecodiseño, producción,
consumo sostenible, reducción de generación de residuos, disminución de recursos no
renovables y el desarrollo sostenible, esto sin mencionar al Código Orgánico del
Ambiente que es la ley indispensable al hablar de materia ambiental.
DISCUSIÓN
El consumo de plástico de un solo causa una fuerte afectación al ser humano. En la
actualidad, a pesar de existir una ley referente al consumo de este material, no
visualizan acciones por parte de las autoridades o entes de control que haga efectiva su
aplicación. Por ello, se considera que existe falta de interés del estado en este tipo de
temas, puesto que, abundan otras prioridades como son los aspectos políticos y
económicos. Además, contribuye a esta situación la falta de divulgación de las leyes,
políticas y acciones, que se reflejan en este momento. Sumado a esto, hay una carencia
de entidades, autoridades y funcionarios especialistas en temas ambientales o al menos
que estén capacitados, para enfrentar un control debido de la normativa ambiental
vigente.
En tal virtud, es claro que aun cuando el Ecuador es un Estado Constitucional de
Derechos y Justicia y su deber es el garantizar lo establecido en la Constitución, se ha
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faltado al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En cuanto, se
determina que, si bien es cierto, ha cumplido con ciertas medidas establecidas en la Ley
Orgánica Para la Racionalización, Reutilización y Reducción del Plástico de un Solo Uso,
este ha obviado ampliamente la mayoría de aspectos. Puesto que, únicamente un
pequeño porcentaje de las empresas, sectores y personas cumplen con la antedicha ley,
mientras que la mayoría, así como negocios pequeños continúan con el uso desmedido
e inocente de este tipo de plásticos, es decir, se contribuye a que la huella ecológica
aumente.
Sin embargo, todavía existe la posibilidad de garantizar el derecho en mención, por lo
que es indispensable educar a la sociedad en temas referentes a los de la problemática,
divulgar las leyes, auditar a las instituciones encargadas de dicho tema. En fin, cualquier
tipo de políticas que se instauren para reducir la conducta consumista que las personas
tienen es digna de alagar.
CONCLUSIONES
Una vez que se examinó la doctrina de varios autores y la normativa ambiental vigente,
se obtuvo que el ambiente sano y ecológicamente equilibrado, es un derecho
fundamental y progresivo, que se reconoce individualmente, aunque tiene noción
colectiva; por ende, en caso de ser vulnerado afecta de manera directa al ser humano y
a los derechos que la Constitución garantiza, como son la vida, la salud, entre otros.
Además, se determinó la falta de normativa que permita abarcar de manera directa el
objetivo del desarrollo sostenible (ODS) número 12 en lo relacionado al consumo
sostenible.
Con la lectura de la normativa ambiental sobre plástico de un solo uso, se determinó
que existe poca legislación relacionada al tema en estudio, que corresponde a la Ley
Orgánica para la racionalización, reutilización y reducción del plástico de un solo uso, la
misma que abarca de manera general el consumo responsable del plástico. Sin embargo,
se deja de lado una parte primordial como es el consumidor, es decir, no se toma en
consideración un enfoque integral que comprometa a todas las partes involucradas.
En este sentido, es importante recalcar que el Estado Ecuatoriano en su compromiso de
dar cumplimiento a los ODS, como también a la protección y cuidado del ambiente ha
generado una Ley que enfatice el plástico de un solo uso, al aplicar las 3R. No obstante,
tras la investigación se concluye que lastimosamente desde los entes de control
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, Gobiernos Autónomos
Descentralizados del país, como municipalidades, no se han establecido estrategias de
difusión asertivas de la norma lo cual, se refleja en las entrevistas realizadas, así como
también, el desconocimiento existente en gran parte de la población, por consiguiente,
la falta de aplicación.
Así también, es importante mencionar que la falta de efectividad de la norma también
se ha visto influenciada debido a que, no se cuenta con profesionales calificados que
tengan un vasto conocimiento sobre la materia. Por consiguiente, el resultado que se
evidencia actualmente en la falta de conocimiento y aplicación.
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De igual manera, se visualiza que a nivel mundial el plástico de un solo uso es uno de los
causantes principales del aumento de la huella ecológica, aun cuando, se regula en
instrumentos jurídicos temas relacionados al desarrollo sostenible.
El Estado tiene que contribuir con políticas públicas que permitan la aplicabilidad de la
norma bajo parámetros de cumplimiento y que vayan más allá de intereses particulares.
Dentro de los parámetros de sostenibilidad un punto clave a fortalecer es la educación
desde el nivel institucional, educativo, a la sociedad en general mediante múltiples
estrategias que vayan de la mano con la revolución tecnológica tales como campañas
publicitarias en distintos medios de difusión (televisión, radio, internet, vallas
publicitarias, otras), documentos interactivos, informativos, incluidos en planillas de
servicios básicos o documentos de servicios gubernamentales lo cual, a mediano plazo
permita que todos conozcan sobre la ley, la empiecen aplicar y directamente sea el
ambiente el mayor beneficiado.
Otro aspecto importante obtenido del presente estudio, corresponde en establecer
estrategias ambientales de reducción de plástico de un solo uso. Por ejemplo, los
procesos de reciclaje que en este último tiempo ha ganado terreno, así también, el cash
back o dinero de vuelta por el reusó de material plástico, ecocarga, entre otros.
Se concluye que el uso racional de plásticos de un solo uso en esta sociedad
contemporánea es inevitable, la normativa técnica y jurídica quedan cortas y la
insuficiente aplicación de los parámetros óptimos para el equilibro de producción y
consumo sostenible, dadas las necesidades del mercado es un hecho, es por esto que es
importante destacar los espacios de investigación científica como tesis de pregrado (41).
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